Amigo ayúdame, lee los artículos publicados en http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com , nuestro Ecuador debe aprender y lo debe hacer muy rápido. Hay miles de OMISIONES introducidas en nuestra Constitución que permiten astutamente a los SABIDOS DE SIEMPRE hacer y deshacer del Ecuador. He ahí el problema, actualmente Ecuador no es soberano, no se protege a nuestros profesionales, cualquier extranjero puede hacer lo que le dé la gana y nuestro pueblo se queda sin empleo. Somos un Ecuador para extranjeros y los ecuatorianos tenemos que irnos de nuestras propias tierras para buscar en otras tierras esa protección que nuestra Constitución no nos da. Por favor, ayúdame a llegar a otros, mi tiempo cada vez se acorta, me sabotean mis equipos y no me dejan llegar a mi pueblo con información, si deseas te envie por correo electrònico esta informaciòn en forma muy clara escribeme a ingjoseloayza@yahoo.com.mx o a ingjoseloayza@hotmail.com y te lo mando como un archivo adjunto.. Dile a un amigo tuyo que lea estor y así sucesivamente, lo que publico en Internet es muy serio, y me he tomado la molestia de redactar las reformas ya en la nueva constitución, prácticamente todo está hecho y los ASAMBLEISTAS deben ser presionados para que publiquen sus propuestas y puedan compararlas con las mías, para ver si ellos realmente están haciendo algo por nuestro Ecuador. Protege a los nuestros, difunde este correo incluso a las organizaciones laborales y a los campesinos pobres del Ecuador. Lleguemos a donde menos se esperen, porque Ecuador es una SOLA NACION LIBRE Y SOBERANA, y con un sentido de hermandad tremendo. El Ecuador, a pesar de ser un País pequeño, tiene una gran cantidad de Universidades y Escuelas Politécnicas, posee una geografía tan extraordinaria en donde conjugan las maravillosas tierras bajas de la Costa, las montañas y volcanes de la Sierra, las selvas tropicales del Oriente y las maravillosas islas de la región Galápagos. Esto nos ha permitido tener una enorme diversidad de especies que tenemos la obligación de cuidar y proteger. Somos una Nación bendecida por Dios y la naturaleza nos protege y provee, nuestra gran capacidad debe seguir un orden natural evolutivo. Como Nación tenemos la capacidad de converger el profesionalismo que hemos sembrado con los años con el desarrollo científico y tecnológico de nuestro pueblo. Por ello, debemos de cambiar nuestras estructuras y modernizarnos, establecer patrones selectivos a fin de que nuestro Congreso Nacional esté conformado por las mentes más lúcidas y progresistas que el conocimiento nos pueda dar. En esta época de profesionalismo múltiple, solo queda el saber escoger pues las mentes abiertas y productivas en las distintas áreas han llegado a su máximo esplendor. CANDIDATO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete, tengo 43 años y siento la enorme responsabilidad de llevar adelante todas las reformas necesarias, que permitan a mi País progresar espontáneamente y en forma acelerada, sin destruir nuestra enorme diversidad y concentrando nuestra gran cantidad de mentes brillantes en un Congreso que puede ser mucho mejor de lo que actualmente es. El pasado ya no existe, y debemos ver hacia el futuro. Sólo la selección natural y estricta basada en el conocimiento y la generosidad de compartirlo todo con los demás compatriotas, nos llevará hacia el progreso, el desarrollo y la armonía de valores sociales, políticos y económicos. Soy un hombre luchador que trata de hacer lo correcto sin desear intervenir en cuestiones políticas destacadas, me he visto en la necesidad de pronunciarme y sugerirles mi candidatura para hacer las reformas necesarias a nuestra constitución que deberá velar por el progreso exclusivo de nuestro pueblo, su desarrollo tecnológico y la coordinación de tantas y tantas mentes brillantes que hemos forjado con el tiempo hacia un mundo mejor, honesto y sincero, pues tenemos todo lo necesario para hacerlo. Les ruego lean mi página Web, mediten sobre cada uno de los artículos que he publicado y piensen que en verdad hay cosas que ya no podemos evitar, el EVOLUCIONAR, nuestra especie debe hacerlo, el mundo debe cambiar y sólo la coordinación de valores puede llevarnos a mejores días. Mi página Web http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com es un pequeño aporte que les entrego, que junto a las maravillosas ideas de otros Asambleístas nos permitirá crear una nueva Constitución hacia el desarrollo en todas las áreas. Otros colegas del conocimientos, de los propios Estados Unidos http://licnav.zoomblog.comse han unido a mi, para que con un sólo objetivo, el desarrollo del Ecuador, ustedes puedan elegir en forma libre y democrática, pero con orden y sabiduría. Incluso medios de comunicación, a través de la red, también han decidido apoyar mi candidatura a la Asamblea http://www.radio-mundial.com/riobamba-editorial.phpporque han visto en mi, una luz de esperanza, un punto de difusión del conocimiento y un eje de concentración de progreso y equidad. Años atrás estuve en el Congreso Nacional no como político, sino como un portavoz de todas las Universidades y Escuelas Politécnicas de las más grandes ciudades del Ecuador, Quito y Guayaquil, para llevar un proyecto de Ley de TRABAJO UNIVERSITARIO que le permitía al Estado coordinar el sistema de enseñanza con el asesoramiento oportuno a las Grandes Empresas e Industrias que laboran en nuestra Madre Patria. Desde las trincheras de mi hogar, hasta las maravillosas regiones del Ecuador, miles y miles de proyectos he desarrollado con el paso de los años. Mi labor fue muy productiva para aquellos que tuvieron su fe en mí. Ahora les pido me respalden para hacer todo lo necesario y plasmar las experiencias del conocimiento junto con la convergencia de mentes hacia un futuro mejor para nuestro bello Ecuador.
Tengo el compromiso de enviarles tantas y tantas propuestas de desarrollo como pueda, a fin de sembrar en sus almas y mentes, el conocimiento de hechos transcendentales que impidieron de una u otra forma, nuestro desarrollo. Estos proyectos buscan, no sólo demostrar que necesitamos evolucionar más rápido de lo natural, sino presentar una serie de reformas institucionales y legales que den justicia y equidad en la repartición de responsabilidades de tipo social, político, económico y científico.
PERMITEME DEMOSTRARTE LA FORMA COMO UN BUEN ASAMBLEISTA
ENFRENTA LA REALIDAD NACIONAL PUBLICANDO LAS MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBERAN HACERSE.
Estos son exclusivamente los Artìculos que deberàn ser modificados en la Constituciòn actual de acuerdo a mi criterio. REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS.
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos. TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1.- ……. El Estado respeta y estimula el desarrollo científico y tecnológico de todas las regiones del Ecuador. La Ingeniería, la biología, la computación, la medicina, y las demás profesiones que han ido desarrollándose y que se desarrollaran con el tiempo.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos y 200 millas alrededor de ellas, el mar territorial comprendido desde la costa ecuatoriana hasta las 200 millas de mar, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.
La capital es Quito.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
………………… 7. Vigilar y evitar la creación de leyes o aprobación de tratados y convenios internacionales que perjudiquen al 70% de la población ecuatoriana.
Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
…… 3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas siempre y cuando no perjudiquen a mas del 70% de los ecuatorianos en beneficio de los extranjeros dentro o fuera del Ecuador y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos, así como la determinación de fortalecer el bienestar de los ecuatorianos en las decisiones internacionales.
….
Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios, y respetará las decisiones de los ecuatorianos en las urnas en cuanto la forma como defenderá dichos intereses.
TÍTULO II DE LOS HABITANTES Capítulo 1 De los ecuatorianos Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
……..
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización todos aquellos extranjeros que lo soliciten y que tengan más de 10 años radicados físicamente en el Ecuador.
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4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalizaron en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
NOTA: Como estaba antes, permitía a cualquier extranjero sabido, obtener la naturalización y evadir todas nuestras protecciones legales, incluso postularse a presidente sin importar si vino ayer con todos sus millones. Y fácilmente puede comprar nuestras mejores tierras y hacerse Diputado para hacer lo que le dé la gana en Ecuador con los ecuatorianos. Con esta reforma, mas que sea sabemos que el extranjero sabe de los problemas del Ecuador y busca solucionarlos por el bien de la comunidad.
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Art. 12.a.- Todas las Empresas o Industrias ecuatorianas tendrán la obligación de tener el 90% de sus puestos Gerenciales ocupados por profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla el Ministerio de Industria lo sancionará con CIEN salarios mínimos vitales por cada DIEZ días sucesivos hasta que cumpla esta condición, dichos valores pasarán a las arcas de dicho Ministerio de Industria. Todo trabajador tendrá derecho a denunciar esta irregularidad y para su protección el Estado le garantizará una estabilidad de CINCO años irrenunciables.
Capítulo 2 De los extranjeros ……. Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña.
NOTA: Aquí se eliminó lo que seguía “salvo el caso de convenios internacionales” porque esto rompe con la soberanía que esta estipulada en el artículo 1 de esta misma constitución.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines sociales o de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
Art. 15.a.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán adquirir tierras o concesiones fuera de las zonas estipuladas en el Art. 15. del Capítulo 2 de esta Constitución, sólo si se asocian jurídica y económicamente con otros ecuatorianos en una proporción no menor al 30% de participación ecuatoriana, y permanecen cumpliendo esta condición durante el resto de su vida jurídica en el Ecuador, caso contrario las propiedades pasarán a manos del Estado quien será el único dueño, otra condición será que el 90% de los puestos Gerenciales lo ocupen profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla las propiedades pasarán a manos del Estado quien será el único dueño.
Art. 15.b.- Se prohíbe que existan reducciones tributarias u otros beneficios que beneficien exclusivamente a las Empresas Extranjeras en perjuicio de las Empresas Nacionales. Y si por algún motivo se creara esta condición, las Empresas Nacionales deberán de acogerse a la misma también como un derecho irrenunciable y el Ministerio de Finanzas deberá notificar al SRI sobre estas ventajas para que notifique obligatoriamente a todas las Empresas Nacionales del beneficio a que estarán sujetas, en caso de no cumplirse con esta disposición, la máxima autoridad del SRI será destituida y su reemplazo deberá de cumplir inmediatamente esta condición.
Art. 15.c.- Todo Empresa o Industria Extranjera luego de haber laborado por 10 años consecutivos dentro del Ecuador, podrá solicitar en el momento que desee se la considere como Empresa o Industria Nacional y deberá de someterse a las nuevas disposiciones de ley que rigen a las Empresas o Industrial Nacionales.
TÍTULO III DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo 1 Principios generales …...
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes. Si se inclumpiere intencionalmente con este artículo, la autoridad superior a este funcionario o empleado tendrá responsabilidad penal y será destituida inmediatamente, y así sucesivamente hasta que la siguiente autoridad superior haga cumplir con lo que establece esta constitución.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley. Si se inclumpiere intencionalmente con este artículo, la autoridad superior a este funcionario o empleado tendrá responsabilidad penal y será destituida inmediatamente, y así sucesivamente hasta que la siguiente autoridad superior haga cumplir con lo que establece esta constitución.
…….
Capítulo 2 De los derechos civiles Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción salvo lo dispuesto en el item 25.2. y en el item 25.6.1. del Art. 23.
2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra las niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y personas de la tercera edad.
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5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad y conocimientos tecnológicos, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley prohíbe la destrucción ecológica y ambiental, estableciendo sanciones y restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. La ley sancionará con multa de 1 sueldo básico que alimentará las arcas del Estado y la inmediata restitución del bien o dinero al victimado por parte de los infractores intencionales de estos derechos, y las autoridades del orden deberán hacer cumplir en forma inmediata, al instante, cuando un hecho se presentara o serán destituidos.
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11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. Además se protege al individuo de todo engaño científico y tecnológico que se descubriera, poniéndose de inmediato al responsable bajo custodia de las autoridades respectivas para ser sancionado por atentar contra la integridad humana espiritual y estafa.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley. Salvo que la autoridad perciba el desconocimiento del propietario de algún peligro que atenten contra su vida y su familia, o halla entrado un delincuente a su domicilio sin autorización del propietario.
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14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador y movilizarse por toda calle, camino o terreno que sea propiedad del Estado y no se considere como área de seguridad nacional. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley. Si alguna autoridad restringiera el uso de estos medios deberá tener un justificante legal o podrá ser destituido de su cargo y acusado penalmente por apropiación ilícita de bienes del Estado.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo no mayor a 7 días, caso contrario la autoridad pagará una multa de 1 salario básico que alimentará las Arcas del Estado y deberá indemnizar al ciudadano afectado por gastos de movilización, alimentación y lucro cesante en un tiempo no mayor a 1 día de presentadas las facturas ante el comisario de turno.
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17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Y si lo hiciera por desconocimiento legal, el patrono o contratante no estará exento del pago por dichos servicios de acuerdo a la tabla de valores que deberá de existir para cada tipo de trabajo en la Subdirección de Empleos, en caso de que dicha tabla no exista, se reconocerá el salario mínimo vital como mínimo para dicho afectado. Si en una misma empresa hubieran dos o más profesionales con cargos similares, y hubiera un extranjero con un sueldo mucho mayor que los otros profesionales ecuatorianos de igual o mejor preparación, el Estado ecuatoriano obligará a que se paguen sueldos similares a todos los profesionales con cargos similares, valor que será igual al sueldo superior detectado del extranjero, en caso de no acceder el propietario, deberá de pagar una multa al Estado de 30 salarios básicos cada semana hasta que nivele los ingresos y elimine la discriminación profesional detectada. Los profesionales afectados no pueden evadir esta disposición que atañe al bienestar de todos los ecuatorianos profesionales dentro del territorio ecuatoriano. Toda denuncia concerniente a este ítem, podrá ser presentada en secreto ante cualquier autoridad del orden o policía de la localidad, quien tendrá la obligación de investigar so pena de destitución y sanción de 10 sueldos básicos.
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20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. El Estado velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica o cuando ha sido detenido y puesto en prisión. No se permite discriminaciones por ningún tipo de tendencia sexual o religiosa.
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24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. El derecho a tener un único número de cédula de identidad y a que se respete el mismo. Si alguien intencionalmente toma la identidad de otro ciudadano sin su autorización para beneficiarse de la misma, será inmediatamente detenido e irá a la cárcel por intento de estafa con prisión no menor a 5 años. Las víctimas de suplantación de identidad no serán responsables por los actos y delitos cometidos por el suplantador, pero si tendrán la obligación de colaborar con las autoridades hasta que se dicte la sentencia contra el suplantador.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual:
25.1. Siempre y cuando dos personas que tengan sexo con consentimiento no sean responsables de engendrar un feto o embrión que luego deseen abortar, si fuera el caso, los padres biológicos del embrión luego de intencionalmente abortarlo deberán pagar una multa de 100 salarios vitales (mitad el hombre y mitad la mujer) a la Organización de Lucha contra el Aborto, deberán realizar labores comunitarias por 18 meses relacionadas a asesorar mujeres embarazadas que desean abortar y hombres propensos a engendrar fetos o embriones que luego no desean criar, deberán asistir a 10 charlas mínimas relacionadas con el aborto y estar dispuestos a someterse a una vasectomía o esterilización voluntaria la cual pagarán con sus ingresos personales, estas medidas se tomarán de forma inmediata para el padre biológico y luego de 6 meses del aborto para la madre biológica.
25.2. Se autoriza el aborto sólo en los casos en que corre peligro la vida de la madre o cuando el feto presenta síntomas de malformación que la cirugía o tratamientos posteriores no puedan corregir o remediar.
25.3. El médico o cirujano que practique el aborto deberá notificar a las autoridades o representantes de la Ley, para que proceda a mantener en custodia a los padres del embrión a abortarse, si el médico o cirujano no presenta esta denuncia será responsable de asesinato premeditado, perderá su licencia de por vida y tendrá que cumplir mínimo 5 años de cárcel.
25.4. Toda mujer puede denunciar antes las autoridades cualquier intento de presión física o psicológica de que fuera víctima en un intento de hacerla abortar, ante la cual las autoridades pondrán en custodia al o los responsables, a quienes se les impondrán las sanciones antes establecidas como si el acto de aborto lo hubieran cometido ellos, pero no serán esterilizados, y el Estado protegerá a la mujer hasta el día de su alumbramiento con todo el dinero recaudado de estas sanciones.
25.5. Todo hombre sintiéndose padre biológico del embrión aunque no lo fuese podrá denunciar a la mujer portadora del embrión cuando perciba su interés en abortarlo a fin de que las autoridades a través de las Asociación de lucha contra el aborto, tome en custodia a la madre y la asesore de las sanciones y perjuicios a que puede ser sometida ella y su hijo cuando infringe la ley. Teniendo la obligación dicha mujer de notificar luego a dicha Asociación para que sea testigo de su alumbramiento y no tenga que ir detenida por infracciones dudosas si luego resulta ser que perdió al feto.
25.6. Si dos personas tienen sexo sin consentimiento mutuo, para casos de violación comprobadas y determinadas por doctores y psicólogos pertenecientes a la Sociedad en defensa de la mujer o la Sociedad en defensa del hombre, se autoriza el aborto bajo la siguiente condición: 25.6.1. Para cuando la mujer no consintió y desea abortar, se protegerá el derecho de la mujer de poder seguir ovulando, sin ningún tipo de intervención que pueda destruir su posibilidad de volver a quedar embarazada. Y se sentencia al infractor o responsable de este delito en caso de comprobársele a ser sometido a una intervención quirúrgica que le quite toda posibilidad de volver a embarazar a otra mujer por el resto de su vida además de lo que dictamine la ley en caso de reclusión y multas adicionales. Pero se absuelve de esta sentencia de esterilización permanente si el infractor hubiese tenido algún tipo de relación amorosa con la victima en no mas allá de un año, para estos casos el infractor sólo será sometido a una vasectomía pagada por él mismo con la posibilidad de que en un futuro y luego de haber pagado su condena de acuerdo con la ley, pueda volverse a operar y gozar de este beneficio de poder engendrar. 25.6.2. Para cuando el hombre no consintió, se otorgará el derecho de la mujer de tener a su hijo en caso de quedar embarazada y no podrá abortar. Si lo hiciera se sometería a lo dispuesto en el inciso 25.1. del Art. 23, pero el padre biológico no será responsable de este delito, salvo que se comprobara presión física o psicológica sobre la mujer. El padre biológico tendrá todo el derecho de evadir responsabilidades sobre el niño nacido, pero podrá asumirla cuando lo desee bajo las normas establecidas en la ley sobre hijos de padres divorciados. ……….
28. El derecho a tener un juicio justo y rápido que no pase de 6 meses. Si el juicio se prolongara por irresponsabilidad o negligencia de las autoridades, estas deberán de pagar una multa de $ 10 por cada día de atraso luego de los 6 meses y pagarán los gastos de alimentación con 3 comidas diarias al recluso. La sentencia deberá ser dictada por el juez con lo que tenga, y si no hay causa suficiente el acusado podrá salir de inmediato a partir de los 6 meses de detención injustificada e incompleta. En caso de no cumplir con estas exigencias la autoridad será destituida de su cargo y otra deberá asumir su responsabilidad.
29. El derecho de garantizar la libertad de vivir en seguridad, para lo cual el Estado establecerá el sistema de reclusión multiplicadora, en donde un recluso que sale libre y reincide, será sancionado por la nueva falta con el doble que la ley dictamina, y si sale y vuelve a delinquir, será sancionado con el doble del doble y así sucesivamente.
30. El derecho a no ser victimas del terrorismo criminal, para lo cual se permite, previa verificación de delito por crimen in fraganti y como consecuencia de pretender huir de la policía, hallan disparado a personas o niños inocentes, para lo cual el o los criminales no necesitarán un juicio por asesinato, sino que pasarán directamente a prisión a cumplir esta sentencia tipificada en la ley como HOMICIDIO EN PRIMER GRADO, y se acumularán más años de prisión por delitos adicionales que hubieran cometido como robo, agresión a la ley, etc.
31. El derecho a la protección de victimas de delincuentes que han salido en libertad, para lo cual la ley obligará al acusado a mantenerse a no menos de mil metros de la víctima, y si no acatara esta disposición el delincuente regresará a la cárcel por UN año, así el delito que cometió hubiera sido de menor reclusión.
32. El derecho a recibir sus honorarios en forma puntual. En caso de incumplirse esta disposición, el Estado obliga al Empleador de más de 100 trabajadores a reconocer por cada día de atraso, el sueldo mas el porcentaje de interés que el sistema del RIPEO BANCARIO pagaría por dichos valores entre dichas fechas de atraso, considerando sólo la parte proporcional que le tocaría al trabajador. Para fines de ley, se autoriza a los líderes sindicales a solicitar a los bancos la información del interés que se pagó con el método de RIPEO entre dichas fechas. Este derecho es irrenunciable. Y se sancionará a las Empresas que no acaten esta disposición a pagar una multa del triple del valor que no reconoció a sus trabajadores y así sucesivamente por cada día de atraso a esta disposición. Valor sancional que pasará a las arcas de la Subdirección de Empleos.
33. El derecho de que el Estado proteja el dinero de los depositantes del Sistema Bancario.
Los valores depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, no podrán sufrir decremento por razones administrativas del Banco u otras que se plantearen, pero podrán ir incrementándose con el tiempo basado en los intereses que el Banco ofrece pagar por dichos depósitos. Se sancionará a todo Banco que incumpla esta disposición con 100 veces el valor mermado de todas las cuentas de ahorro detectadas con esta irregularidad, bastará con una sola denuncia confirmada para que todo el banco sea auditado a fin de devolverle los valores mermados a todos los posibles depositantes afectados, los gastos de auditoria también deberán ser pagados por el Banco infractor. Para aquellas cuentas de ahorro y corriente que existieran y que por razones individuales no sufren movimiento alguno, el Banco deberá de seguir pagando a dichas cuentas los beneficios bancarios que ofrecen hasta que el depositante o su familiar legalmente autorizado desee hacer el retiro. Debemos considerar que el no mover una cuenta es señal de ahorro y debe respetarse esta decisión del depositante que mantiene su dinero en uno u otro Banco. En caso de que el Banco no acate esta disposición deberá de pagar al depositante todo el interés acumulativo no pagado, y el interés del interés al mismo depositante, cubrir todos los gastos de movilización, lucro cesante y trámites legales que el depositante hubiese tenido por culpa de esta irregularidad, además también pagará el Banco una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales que se abonarán a la Superintendencia de Bancos. 34. El derecho de todas las Empresas ecuatorianas y ecuatorianos en general que tienen páginas Web de venta de bienes y servicios, a contar con todo el apoyo electrónico digital que usan los demás países del mundo. Obligándose a todas las Tarjetas de Créditos que ejercen actividades legales en el Ecuador a garantizar los pagos por transacciones comerciales digitales con tarjetas de créditos vía Internet con todas las garantías normalizadas en el sistema internacional tanto para el comprador como para el vendedor del producto, sometiéndose ambos a la Ley de Defensa del Consumidor y a la Ley de manejo de información confidencial. En caso de que las Tarjetas de Créditos incumplan esta disposición, deberán pagar una multa diaria de 1000 salarios mínimos vitales, que iràn a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas, quien a su vez creará un fondo de apoyo al Sistema de Información Digital Nacional del Ecuador. 35.- El derecho de los ecuatorianos de ser apoyados totalmente por los Consulados del Ecuador en el Exterior, quienes estarán facultados para emitir copias certificadas de cualquier documentación que consten en las Instituciones Estatales del Ecuador obtenidas vía Internet. Por otro lado en el Ecuador se ordena el total escaneo de toda información solicitada por ventanilla las cuales serán archivadas como registros digitales debidamente clasificados de acuerdo a un código asignado según el tipo de institución que maneje la documentación, tipo de documento emitido, fecha de emisión de dicho documento y número de cédula del ecuatoriano solicitante y pasarán a formar parte del Sistema de Información Digital del Ecuador. Esta información tendrá un valor no más allá del valor del papel y la tinta en caso de ser impresa por el Consulado y certificado como auténticos o serán gratuitos en caso de ser reenviados los documentos vía correo electrónico a otro correo del ciudadano ecuatoriano solicitante, que deberá acercase al Consulado en caso de requerir se lo certifiquen como originales y pagar una tasa estándar pre establecida no mas allá al valor del papel y la tinta, ya que volverá a ser impreso por el Consulado para su certificación como original. Se obliga a todos los Consulados del Ecuador en el Mundo, a brindar un servicio ágil, cortés y dedicado a los ecuatorianos en el extranjero, que permita asegurar los puestos de trabajo de los ecuatorianos en el exterior, que garanticen sus derechos constitucionales y que prevenga cualquier problema futuro por falta de agilidad en la emisión de documentos certificados como auténticos. Todos estos servicios serán gratuitos, a excepción del costo del papel y la tinta misma, y nunca podrá ser mayor ni estar influenciada su tarifa por la importancia del documento emitido. En caso de incumplirse esta disposición por parte del Consulado en el Exterior, el Cónsul será destituido inmediatamente y reemplazado por otro que deberá cumplir con estas expectativas. Además el Cónsul destituido deberá devolver todos los ingresos que hubiese percibido durante el ejercicio de sus funciones por haber traicionado la confianza que los ecuatorianos depositamos en él, para velar por la seguridad de nuestros compatriotas en el exterior.
36. El derecho que tienen todos los ecuatorianos que trabajan legalmente en el exterior bajo contratos de trabajos registrados en los Consulados Extranjeros, a que el Estado ecuatoriano los proteja y establezca mecanismos internos y externos que garanticen un mejor sistema de vida, un trato humano y cortés y la posibilidad de viajar libremente entre Ecuador y el País donde trabaja, a fin de desaparecer todo tipo de impedimentos legal existente, y poder viajar tan pronto hubiera terminado sus gestiones en Ecuador de índole familiar, espiritual o legal. Para tales fines: 36.1. Se obliga a todas las instituciones policiales en el Ecuador a tener un Banco de Información digital de uso Universal Mundial vía Internet de todos los ecuatorianos nacidos en el Ecuador, en donde constarán sus records policiales a fin de que autoridades de emigración en todo el mundo puedan fácilmente determinar la situación jurídica de cualquier ecuatoriano. En este banco de información se añadirá un campo destinado a determinar si el ecuatoriano es un trabajador extranjero legalizado. 36.2. Todos los ecuatorianos podrán libremente salir del Ecuador con sólo presentar su cédula de identidad con su código de barras legal, el que servirá para detectar, en los Aeropuertos o Puertos de embarque si el viajante está o no autorizado a salir del País, con un scanner digital de barras para cédula de identidad ecuatorianas conectado a una alarma interrelacionada con el Banco de Información de la Policía Nacional. Todo trámite adicional será eliminado.NOTA: Este sistema agilita el control inmediato de personas que no pueden viajar. Con segundos luego de ser publicados por los fiscales o agentes de policía de las restricciones de viajar. 36.3. Todo menor de edad deberá portar una carta de autorización de sus padres para viajar así como los demás documentos de ley. NOTA: Lo que pretendemos es agilitar el viaje de los van a trabajar, y mantener el sistema de los menores de edad, pues por sentido común estos no van a trabajar. 36.4. Oblíguese a los ecuatorianos que viajan al exterior a realizar por una sola vez por razones de trabajo fijo todos los trámites en las Embajadas o Consulados Extranjeros para conseguir el permiso de viaje con su visa por el tiempo total que trabajará en el exterior, y exíjase a dichas instituciones extranjeras el eliminar todas las molestias innecesarias posteriores, para que nuestro pueblo ya registrado pueda venir o ir inmediatamente a sus puestos de trabajo en el Exterior cada vez que se le ofrece. 36.5. Oblíguese a todos las Embajadas o Consulados Extranjeros que deseen tener relaciones diplomáticas dignas y honorables con el Ecuador, a conectarse al sistema de información policial para agilitar el trámite de suspensión de Visas a ecuatorianos por contravenciones de ley que el Gobierno del Ecuador declare. 36.6. Ninguna Embajada o Consulado radicado en Ecuador podrá incumplir los convenios de trabajo, prohibiendo la salida del Ecuador hacia sus Países, luego de haber los ecuatorianos cumplido con toda la documentación exigida por los mismos y haber pagado todas las tasas que la ley de sus Países han establecido. 36.7. Todas las Embajadas y Consulados radicados en el Ecuador, deberán dar un trato digno y respetable a los ciudadanos del Ecuador y no podrán crear mecanismos deprimentes que ocasionen colas a las afueras de dichas instalaciones, sino que tendrán la obligación de establecer áreas grandes con aire acondicionado, tickets y sillas debidamente colocadas de acuerdos a los estándares internacionales de servicio y comodidad. La Embajada o Consulado podrá subcontratar salones especiales fuera del área de gestión por un tiempo determinado en caso de requerir de mayor espacio en ciertas épocas del año de gran afluencia, pero no se permiten las colas dentro o fuera de dichas instalaciones. En caso de incumplir esta disposición, las Embajadas y Consulados contraventores deberán de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mínimos vitales por cada ecuatoriano que fuera maltratado física o psicológicamente hasta que hayan habilitado correctamente este servicio, y no podrán tampoco privar de este servicio, a menos que no deseen mantener relaciones diplomáticas con un País que tiene la obligación de hacer respetar a sus habitantes. 36.8. Declárese antes las Naciones del Mundo, que el Ecuador se comportará como un sólo pueblo, sin importar en que País se encuentren sus habitantes y que protegeremos a nuestros emigrantes en cualquier parte del mundo que estén siempre que estos cumplan con las leyes de cada País, exigimos respeto por su calidad de trabajadores viajeros permanentes y la eliminación de trámites innecesarios luego de haberse registrado legalmente como trabajador extranjero. En caso de que hubiese un País no dispuesto a concebir esta disposición como justa y necesaria, las autoridades del Ecuador se verán en la necesidad de romper con las relaciones diplomáticas con dicho País. Esperamos que las Naciones del Mundo comprendan que el nuevo siglo exige mayor armonía y agilidad honorable hacia los que por necesidad deben de viajar a sus puestos de trabajo. Que el trabajo de un emigrante es el más doloroso que existe por la separación con sus familiares y que por lo tanto, estos deben de contar con mayores facilidades para reducir dichas separaciones y retornar a sus puestos de trabajo sin contratiempo cada vez que pueda.Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la más rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más justo para el encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado, salvo los casos en donde hubiera muerto algún ciudadano.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente. Además cuando una persona es detenida por delito claro por un policía o autoridad de la ley, ante la solicitud de un ciudadano afectado, el afectado tendrá la obligación de presentar su denuncia ante el comisario de turno, junto con el acusado esposado y junto al policía o representante de la ley que haya intervenido, caso contrario, el ciudadano afectado deberá pagar una multa de 1 salario básico ante el comisario de turno. Si el policía se negara a colaborar con el ciudadano afectado ante delito claro, este será destituido inmediatamente, deberá indemnizar al ciudadano afectado y además pagará al Estado una multa equivalente a 6 salarios mínimos vitales.
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6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante o culpabilidad reconocida, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio o denuncia legal presentada por la víctima que amerite detención, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado, y la autoridad superior deberá tener la certeza que el delincuente logró comunicar de su detención a algún familiar cercano, salvo el caso que el delincuente manifestara que no los tiene.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada, salvo el caso que la persona reconozca su delito.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, quien deberá pagar una multa de 10 dólares por cada día que el ciudadano permanezca detenido sin justificación legal, además de su alimentación que será 3 comidas diarias. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente. Si el juez que conoce la causa no hubiera dictado sentencia y las autoridades de la ley reconocieran como un delito de reclusión mayor al año, estas podrán apelar ante otro juez para que amplíe el plazo de detención a otro año, hasta que el juez que conoce la causa pueda dictar sentencia, a fin de evitar que el recluso pueda fugar del país por demoras del proceso.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. A menos que lo haga voluntariamente o sea este el afectado. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
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13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, se podrá empeorar la situación del recurrente.
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16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. A menos de que se presentarán pruebas posteriores ante el juez de turno que justifique un nuevo juicio, y sólo podrá hacérselo por una sola vez nada mas.
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18. Todo infractor declarado o acusado por un ciudadano estará obligado a facilitar su identificación y número de cédula a cualquier representante de la Ley que lo solicite para agilitar su denuncia y evitar confusión o injusticias por NOMBRES Y APELLIDOS equivocadamente obtenidos.
19. Si un delincuente por intentar huir de la justicia dispara intencionalmente contra un ciudadano o niño inocente, sólo en este caso, se autoriza a dispara a matar contra el delincuente por parte del policía o policías para evitar que otros ciudadanos o niños corran con la misma suerte. Los policías deberán dejar a la víctima con un dispositivo de llamada a ambulancia activado, y deberán continuar con la persecución de los ahora ASESINOS, que tendrán la obligación de capturar a como de lugar.
20. El Estado ecuatoriano fiel cumplidor de las exigencias de un pueblo que busca mantener sus estructuras dentro del marco legal, establece el DERECHO DE REPETICION como norma de protecciòn de las arcas del Estado sin poder de caducar en el tiempo, el cual se aplicarà siempre que se compruebe la mala practica profesional de las autoridades que hubiesen ocasionado pèrdidas econòmicas al Estado sean en juicios o por inversiones pèsimas. El Estado no puede ni debe ser objeto de responsabilidad económica ante malos funcionarios que consciente de sus actos cometen irregularidades en perjuicio claro y contundente de las finanzas del Estado.
Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador. Salvo los casos en que el delito hubiera sido cometido mientras se encontraba en el País que solicita su extradición, y el ciudadano ecuatoriano haya logrado fugar oportunamente de dicho País.
Capitulo 3 De los derechos políticos Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Para el caso de desear revocar el mandato de algún dignatario de elección popular lo podrán hacer a través de una consulta popular solicitada con las firmas de la cuarta parte de la población que participó en la elección previa. Si el dignatario llegara a ser destituido deberá de rembolsar al Estado todo lo percibido en sueldos, viáticos y adicionales durante el tiempo que mantuvo su condición de dignatario, además podrá ser juzgado por cualquier delito que hubiera cometido y no tendrá inmunidad de ninguna clase. A menos de que este presente su renuncia voluntaria luego de haberse presentado todas las firmas reglamentarias, para lo cual tendrá inmunidad de todo tipo, pero si deberá devolver el sueldo y viáticos que recibió del Estado, esta inmunidad no se aplica si hubiera matado o disparado contra algún ciudadano en goce de su puesto como dignatario sin justificación legal alguna. Además todos los bienes adquiridos dentro o fuera del Ecuador por los familiares del dignatario destituido hasta el segundo grado de consanguinidad, dentro del tiempo que estuvo en el puesto de dignatario, así hubiera renunciado voluntariamente por la presión de la consulta popular, pasará automáticamente al Estado sin trámite alguno, pues se presume enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de sus funciones. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciséis años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes: 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención. 3. En los demás casos determinados por la ley. 4. Si hubiera sido destituido de algún cargo dignatario de elección popular o hubiera puesto su renuncia voluntaria ante la amenaza de una consulta popular luego de haberse presentado las firmas correspondiente.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo. En ningún caso el Estado ecuatoriano reconocerá ningún tipo de indemnización, manutención o gastos a ningún ecuatoriano que se hubiera declarado perseguido político y hubiera obtenido asilo en cualquier otro País, así lo establezca los convenios o tratados internacionales.
Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales Sección primera De la propiedad Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza, el desarrollo y los avances tecnológicos. Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes, siempre y cuando no se produzcan los siguientes casos:
1. Que el dueño o propietario de la Patente en el exterior se rehúse a introducirlo al Ecuador y privarle el derecho a los ciudadanos de disfrutar de los beneficios que dicho producto pueda ofrecer, en cuyo caso se autoriza a todo ecuatoriano que tenga título profesional con la suficiente capacidad de fabricarlo y distribuirlo, aplique sus conocimientos universitarios o politécnicos para ponerlo al servicio de la comunidad ecuatoriana, esta autorización sólo regirá dentro del Ecuador y no para efectos de exportación.
2. Que luego de haber sido autorizado un ecuatoriano para fabricar y distribuir un producto patentado en el exterior, se presentara el dueño de la patente con el deseo de distribuirlo o fabricarlo dentro del Ecuador, para cuyo caso tendremos las siguientes opciones:
2.1 Si el ecuatoriano tiene menos de 6 meses de haber recibido la autorización, en cuyo caso perderá la autorización y deberá de dejar de fabricarlo, para permitir al dueño original de la patente hacerlo sin inconvenientes, pero si este no lo hiciera en un plazo de 6 meses, perderá toda oportunidad de hacerlo y el ecuatoriano tendrá una autorización permanente para hacerlo.
2.2 Si el ecuatoriano tiene más de 6 meses fabricándolo e introduciéndolo al territorio ecuatoriano beneficiando a la comunidad tanto en calidad como en precio, en este caso la empresa extranjera deberá de entregar el 20% de las acciones a la empresa ecuatoriana que lo había fabricado con la autorización del Estado, como indemnización por haber hecho todos los esfuerzo por introducirlo al País por si sólo. Caso contrario la empresa extranjera no será autorizada a fabricarla o introducirla al Ecuador.
3. Que a pesar de haber sido introducido por el propietario de la Patente, este no es comprado por los ciudadanos por la pésima calidad en la fabricación del mismo, o porque su costo es demasiado alto para la población, en cuyo caso, cualquier ecuatoriano que tenga título profesional con la suficiente capacidad para fabricarlo con mucho mejor calidad y a un precio muchísimo más barato, recibirá la autorización de producirlo y distribuirlo dentro del Ecuador, previa verificación del Ministerio de Industria, esta autorización no sirve para efectos de exportación.
4. En cualquiera de los casos, toda patente o derecho de propiedad intelectual de ecuatorianos, estará protegida por el Estado, quien aplicará todo el rigor de la ley ante otro ecuatoriano o extranjero que pretenda producirlo sin la autorización del ecuatoriano dueño de la patente.
Art. 30.a.- Se prohíbe totalmente con posibilidad de clausura permanente para el infractor, que la producción nacional pueda ser exportada aduciendo que pertenece a otro País, o que diga en sus embalajes de exportación que proceden de OTRO PAIS habiendo sido hechos en Ecuador. Se obliga a todo representante de la ley a atender todo tipo de denuncias relacionadas con esta falta de fe y desprecio hacia lo que pertenece y produce nuestras hermosas tierras ecuatoriana, y se protegerá a todo trabajador que tuviera el valor de denunciar a su empresa con una estabilidad de 5 años irrenunciables, y se hace responsable a la empresa denunciada de la salud física y psicológica del trabajador denunciante.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley, y será proporcional al número de trabajadores totales de la empresa, y en ningún caso se aplicará el sistema de puntos por rendimientos o responsabilidades si perjudicara el ingreso del trabajador. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley, y deberán de pagar el valor del mercado al expropiado en el momento de que sean desalojados. El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social. Otorgando bonos si pudiera, para reducir la carga y a plazos que beneficien a la comunidad, sin perjudicar el 60% del ingreso mensual de la familia.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración de acuerdo al valor del mercado, pago e indemnización por lucro cesante, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad. En caso de pugnas no conciliables, todos los bienes pasarán a manos de los hijos que estaban disfrutando del bien, y estos no podrán impedir o desalojar a sus padres, si estos tuvieran la necesidad de convivir con ellos.
Sección segunda Del trabajo Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.
2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.
3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores así esté sea minusválido o por causas del mismo trabajo adquiera esta condición de minusvalidez, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos nunca prescribirán en el tiempo, así este hubiese dejado por terminada su relación laboral, salvo que el empleador y el trabajador hayan llegado a un acuerdo legal ante la Subdirección de empleos.
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8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley, y será proporcional al número de trabajadores de la empresa.
9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización, quienes no podrán solicitar pagos extras ajenos al tipo de trabajo que desempeñe cada trabajador. …….
10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley sancionará a los que contravengan con esta disposición en caso de perjuicios a terceros y en especial a los niños, con indemnizaciones a los perjudicados que saldrá del sueldo de los infractores, quienes lo pagarán al instante y se les descontará en un monto no mayor al 30% de sus ingresos mensuales posteriores.
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12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral, salvo el caso en que se obligue al patrono a pagar sueldos superiores al rendimiento del trabajador, para lo cual deberá regirse dicho sueldo por las tablas de trabajo de la Subdirección de Empleo.
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Art. 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración que si lo hiciera un hombre.
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Sección tercera De la familia Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar o al hombre que cumpliera con estas funciones. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. Y en ningún caso los hijos o hijas podrán ser despojados de los beneficios que tengan durante dicha unión conyugal, así esta se disuelva por contravenciones no declaradas previamente.
Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Pero tendrá la responsabilidad de asesorarlos sobre los efectos secundarios ante la sociedad y el mundo cuando deseen tener más de 2 hijos. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley cuando perjudique a los hijos del hogar, y con las limitaciones de ésta no podrá afectar a los hijos que nunca podrán quedar en la indigencia. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.
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Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. En caso de que el Estado se imposibilite de disponer de este tipo de servicio, el Estado podrá delegar dicha responsabilidad a la empresa privada previa licitación, quienes percibirán sus ingresos a través de los Seguros Sociales autorizados por la ley.
Sección cuarta De la salud Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable sin contaminantes perjudiciales a la salud y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Art. 43.- Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados, la cual será eficiente y al instante. El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva con asesoramiento relacionada con los beneficios de tener sólo 2 hijos sin discriminar a minusválidos o nacidos no programados, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social. Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo, tabaquismo y otras toxicomanías.
Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos, así haya convenios o tratados internacionales que lo contradigan.
Art. 45.- El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa. Y vigilará porque se usen las dosis y garantías de calidad que se exigen ante las normas internacionales vigentes.
Art. 46.- El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley. La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia. Salvo el caso de insuficiencia económica del Estado, previa emergencia sanitaria, el Estado podrá establecer un impuesto único para recabar los capitales necesarios que cubran los gastos por dicha urgencia médica irremediable y restablecer a la comunidad integral es sus puestos laborales totalmente habilitados.
Art. 46.a.- En caso de requerir algún tipo de medicamento urgente cuyo valor sea extremadamente alto para las finanzas del Estado ecuatoriano, podrá solicitar a los científicos ecuatorianos su oportuna producción siempre y cuando el costo se reduzca notablemente, a fin de cubrir con la urgencia médica del Estado, a pesar de contradecir los convenios o tratados internacionales. En todo caso para el Estado ecuatoriano siempre prevalecerá el bienestar de sus ciudadanos sobre el beneficio económico de extranjeros, en materia de salud y desarrollo tecnológico.
Sección quinta De los grupos vulnerables …….
Art. 47a.- Para el caso de medicamentos especializados extremadamente caros relacionados con el SIDA, CANCER o tratamientos para minusválidos, el Estado autorizará la importación o producción de dichos medicamentos nacionalmente siempre que conserven su calidad y poder curativo, aunque contradigan los convenios o tratados internacionales, siempre que su costo se reduzca notablemente. Para el Estado ecuatoriano siempre prevalecerá el bienestar de sus ciudadanos sobre el beneficio económico de extranjeros, en materia de salud y desarrollo tecnológico.
Art. 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás. Quienes contradigan esta disposición será inmediatamente destituidos de su cargo y tendrá una multa de 10 salarios básicos que deberá pagar al instante so pena de prisión de 3 días, además deberá indemnizar a los padres en caso de muerte fortuita del niño por su irresponsabilidad en la demora del servicio.
Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley. En caso de que el Estado perciba incumplimiento de cualquiera de estos derechos de los niños a través de sus instituciones de salud, podrá obligar a sus padres a recibir ayuda psicológica pertinente y gratuita, en donde el psicólogo tendrá la obligación de notificar al Estado en caso de detectar anomalías en sus padres sobre la forma de tratar a sus hijos y tomar medidas precautelares que protejan la futura integridad física y psicológica de los niños.
Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de catorce años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.
1.1. Si el menor o menores de catorce años se vieran en la necesidad imperiosa de trabajar por incapacidad física de sus padres, y como único sustento del hogar, este tendrá toda la protección del Estado quien le otorgará una credencial de TRABAJO INEVITABLE a través de la Subdirección de Empleos al instante que el niño la pida sin necesidad de trámite alguno, so pena de sanción de 10 salarios mínimos vitales y destitución de la autoridad del mismo, que deberá ser respetada por todos los ecuatorianos, con esta credencial podrá realizar trabajos que no sean considerados peligrosos por no más allá de 4 horas diarias, pero recibirá una remuneración equivalente a las 8 horas diarias de trabajo de todo adulto que realice el mismo tipo de labor.
1.2. Toda empresa que dé trabajo a estos niños deberá de tener una tarjeta de entrada y salida que el niño hará marcar por su jefe inmediato superior la cual permitirá que los inspectores puedan corroborar el cumplimiento de esta disposición. El dueño de la Empresa podrá hacerse cargo de la educación del niño que trabaja en la empresa y tendrá la obligación de modificar los horarios de trabajo para que el niño pueda asistir en forma regular ala escuela y colegio. Podrá el patrono ayudarlo a conseguir becas de ropa, estudio, alimentación y movilización enviando una carta al rector o rectora de cualquier plantel privado sobre la condición de trabajo que el niño realiza por lo que necesita su colaboración ante tremenda iniciativa del niño que merece la beca.
1.3. El niño no podrá ser maltratado ni física ni psicológicamente en su trabajo, en donde deberán de adoptar medidas de vocabulario apto para la niñez y deberá recibir el entrenamiento previo para las actividades que hará. Se sancionará a quienes incumplan esta disposición con 10 salarios mínimos vitales. Las autoridades de la ley, estarán prestas a ayudar a todo niño que denuncie a su empleador a quienes deberán de visitar y notificar de las sanciones que recibirá si persiste con las irregularidades, además de pagar inmediatamente al niño lo que le deba, si el patrono no lo hace, podrá ser detenido inmediatamente y pasará 3 días en la cárcel durante los cuales será visitado por la Sociedad protectora de la niñez para asesorarlo sobre lo que está obligado a cumplir.
1.4. Si la autoridad de la ley se rehúsa a ayudar al niño, podrá ser denunciado inmediatamente y este será destituido de su cargo, además de recibir una multa de 10 salarios mínimos vitales y 2 días de cárcel.
1.5. En caso de descubrirse que los padres si estaban en condiciones de trabajar y que obligaban al niño o niños a realizar estas labores, estos serán llevados inmediatamente a la cárcel en donde pasarán 3 días alternadamente, un día el padre, un día la madre y finalmente un día otra vez el padre. De esta forma evitaremos que los niños queden solos en la casa. Esta familia pasará a formar parte del Programa de protección de la niñez hasta la mayoría de edad de los niños, y tendrán los padres que asistir obligatoriamente en forma alternada a las charlas que se dicten en dicho Programa so pena de ir detenidos nuevamente por 3 días y así sucesivamente.
1.6. Toda Empresa podrá inscribirse ante la Subdirección de Empleos para que los califiquen como idóneos en la contratación de niños bajo esta condición de TRABAJO INEVITABLE, así los niños que apliquen puedan escoger donde trabajar y el tipo de trabajo que harán, por otra parte el Estado les reconocerá a estas Empresas Precalificadas como donación el 50% de los ingresos que el niño perciba, que podrán ser deducibles de sus impuestos.
2. Protección especial en el trabajo con la condición obligatoria de percibir igual remuneración que un adulto so pena de recibir una indemnización equivalente a 1 año de trabajo en caso de comprobarse anomalías en sus ingresos, protección contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente a los que tengan discapacidad para su plena integración social.
4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, consumo de bebidas alcohólicas y utilización de menores de edad para pedir caridad en las calles. Aquellos adultos que infringieran este ítem deberán de pagar indemnizaciones equivalentes a la rehabilitación del menor hasta su mayoría de edad.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
8. Estará terminantemente prohibido en sus trabajos el uso de equipos industriales que puedan ocasionarles la pérdida de sus miembros superiores o inferiores, o aquellos equipos que sólo pueden ser manejados por adultos.
9. Se prohíbe el trabajo obligatorio o voluntario en las esquinas o semáforos de las calles de niños o adolescentes menores de dieciocho años, en caso de encontrárselos realizando algún tipo de actividad con remuneración obligada o voluntaria, serán llevados por las autoridades a la iglesia más cercana donde permanecerán hasta que sus padres los retiren. Y los datos de los padres sería recogidos por las autoridades para entregárselos a la Sociedad Protectora de la niñez quienes darán charlas a los padres hasta la mayoría de edad de los niños so pena de ir presos los padres por 3 días alternados según lo establecido en el item 1.5. de este mismo artículo 50.
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Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades. El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones. Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y eliminación tributarias totales, de conformidad con la ley. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.
Art. 54.- El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios. El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. Además todas las personas de la tercera edad y los jubilados tendrán derecho a disponer de una fila adicional para que sus pagos tanto en servicios públicos como privados sean lo más ágil posible, en caso de que no se adopte esta medida de protección, el establecimiento podrá ser sancionado con 10 salarios mínimos vitales por día, hasta que lo implemente. La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.
Sección sextaDe la seguridad social ……..
Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. El seguro general obligatorio será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias. Además se obliga que en todo tipo de cirugía que se practique al afiliado, sean realizadas sólo por profesionales acreditados con más de 5 años de experiencia y en ningún momento por estudiantes de medicina. La responsabilidad de la cirugía caerá tanto en el médico cirujano como en la institución donde se practique la cirugía, quienes correrán con los gastos de indemnización y rehabilitación en caso de mala práctica médica comprobada, las cuales se cubrirán al instante que se presente las facturas.
Art. 58.- La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la ley. Su organización y gestión se regirán por los criterios de eficiencia, descentralización y desconcentración, y sus prestaciones serán oportunas, suficientes y de calidad. En caso de verificarse un mal trato al afiliado o afiliados sin haber sido provocado o afectado a su integridad personal, el responsable de dichos actos podrá ser destituido inmediatamente y no tendrá derecho a indemnización de ninguna clase. Podrá crear y promover la formación de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atención de la salud de los afiliados y sus familias. La fuerza pública podrá tener entidades de seguridad social. En caso de saturación en relación al servicio de emergencia, los afiliados podrán inmediatamente recurrir al servicio médico privado de emergencia y dichos gastos deberán ser cubiertos por el Seguro Social obligatorio al instante, ante lo cual se autoriza a dichas instituciones privadas de emergencia a tomar todas las medidas de seguridad que les permitan acreditar la afiliación de los solicitantes al mencionado Seguro Social, a través de sistemas computacionales conectados en red al Seguro Social, y el Seguro Social deberá colaborar eficientemente para estos controles en línea.
Art. 59.- Los aportes y contribuciones del Estado para el seguro general obligatorio deberán constar anualmente en el presupuesto general del Estado, y serán transferidos oportuna y obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador. En caso de no hacerse, la autoridad responsable podrá ser destituida y recibirá una multa de 15 salarios mínimos vitales. Las prestaciones del seguro social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora y estarán exentas del pago de impuestos. No podrá crearse ninguna prestación ni mejorar las existentes a cargo del seguro general obligatorio, si no se encontraren debidamente financiadas, según estudios actuariales. Los fondos y reservas del seguro social serán propios y distintos de los del Estado, y servirán para cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir en sus fondos y reservas, ni afectar su patrimonio. Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio, serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica nombrada por el organismo técnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La idoneidad de sus miembros será aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad esté la supervisión de las actividades de seguros, que también regulará y controlará la calidad de esas inversiones. Se prohíbe terminantemente que toda infraestructura que haya sido financiada por el Seguro Social usando los fondos de los afiliados y que iba a ser destinados para fines de servicios al afiliado u hospitales alternos, pueda ser redireccionados para otros fines como SINDICATOS, u otras opciones. En caso de comprobarse este tipo de infracción el Estado expropiará inmediatamente dichos bienes sin indemnización de ninguna clase para el adquiriente del bien y volverá a manos del Seguro Social, además se entablará un juicio penal con responsabilidad económica contra aquellos que hubieran autorizado dichos actos ilícitos. Y el Seguro Social deberá concluir con dicha obra e inaugurar dichos servicios en el tiempo que inicialmente se pactó. Las pensiones por jubilación deberán ajustarse anualmente, según las disponibilidades del fondo respectivo, el cual se capitalizará para garantizar una pensión acorde con las necesidades básicas de sustentación y costo de vida. Si el Seguro Social por razones tácticas llegara a cambiar los años topes de jubilación, estos no afectarán a los afiliados antes de haberse aprobado dicho cambio, quienes se jubilarán con las mismas condiciones que pactaron al momento de afiliarse, y correrá dicha reforma sólo para los nuevos afiliados.
Art. 60.- El seguro social campesino será un régimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social relacionados con esta actividad, la aportación diferenciada de las familias campesinas que deseen ser protegidas voluntariamente y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte de todos sus afiliados campesino. Los seguros públicos y privados que forman parte del sistema nacional de seguridad social, contribuirán obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determine la ley.
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Sección séptima De la cultura Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica, aunque contradiga cualquier convenio o tratado internacional. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas. Además protegerá toda infraestructura pública o privada que tenga mas de 50 años de actividad, a fin de garantizar su estabilidad económica y su perpetuidad en el tiempo como un bien tradicional de carácter nacional que representa la indiosincracia del sector, exigirá de sus propietarios la restauración pertinente acorde con la buena imagen que el Ecuador deba tener a nivel turístico internacional y no instalará ningún tipo de restricción en los caminos de accesos o parqueos necesarios para servicios de la comunidad. Si cualquier autoridad o la comisión de tránsito incumpliera con esta disposición podrá ser destituida la autoridad responsable y recibir una multa de 10 salarios mínimos vitales.
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Art. 64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 62 de esta constitución y a lo dispuesto en la ley.
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Sección octava De la educación Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos sin discriminación racial o cultural. La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz. La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.
Art. 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos. El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos, aunque se autoriza la educación política universal controlada por el plantel con fines informativos solamente; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación. El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera. Aceptará todo tipo de ofertas de colaboración para usar recursos e infraestructura privada donde puedan implementarse la educación básica a personas mayores de edad por un tiempo no menor a un año, sin posibilidad de expropiación posterior de ninguna clase y hasta que las personas o entidades privadas lo permitan. Se garantizará la educación particular.
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Art. 70.- La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional a través de encuestas obligatorias hechas a finales de año a los padres de familia. Y se solicitará sugerencias sobre que mas se puede hacer para asegurar una enseñanza idónea según la ubicación de las escuelas y colegios que puedan garantizar el futuro éxito económico y turístico de los mismos.
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Art. 72.- Las personas naturales siempre que no sean padres de familia cuyos hijos estudien en la misma escuela o colegio y todas las personas jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley, para lo cual la escuela o colegio fiscal emitirá un certificado por el valor total donado y deberán ser notificados de dicha donación a la Asociación de padres de familia, así como en que obra o actividad se invertirá o aplicará dicha donación, en caso de irregularidad detectada por la Asociación de padres de familia, esta podrá ser denunciada ante el Ministerio de Educación, lo que podrá ocasionar la destitución de la autoridad responsable inmediatamente y su enjuiciamiento penal respectivo con la obligatoriedad de devolver hasta el último centavo a las arcas de la escuela o colegio afectado al instante.
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Art. 75.- Serán funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica, la formación profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares, así como el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodos y orientaciones específicos para el cumplimiento de estos fines. El Estado ecuatoriano implementará un sistema de protección y participación voluntaria para los tres mejores estudiantes de los penúltimos niveles de todas las carreras que existan, antes de egresar de las universidades y escuelas politécnicas y les proveerá de todos los mecanismos necesarios para garantizarles un puesto de trabajo en las Empresas e Industrias Privadas o Estatales con mayor infraestructura, a fin de que puedan realizar sus prácticas vacacionales en las mismas, para lo cual recibirán una beca de estudios irrenunciable para el último año de estudio de parte de sus Universidades y Escuelas Politécnicas, siempre que acepten participar de este programa, en el cual deberán de trabajar por no menos de dos meses e informar de todos los problemas técnicos y económicos que el sector empresarial tiene, dicha información podrá ser analizada e incorporada a las propuestas de Tesis de Grado de cualquier egresado, con la finalidad de resolver dichos problemas y provocar una mayor interacción entre las Empresas y las Universidades y Escuelas Politécnicas. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y por sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Como consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutiva o sus órganos, autoridades o funcionarios, no podrán clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamente sus transferencias. Sus recintos serán inviolables. No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona. La vigilancia y mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad universitaria o politécnica solicitará la asistencia pertinente. …..
Art. 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas, preferentemente dirigidas a los que posean mejores promedios y las soliciten. Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.
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Art. 79.- Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior. Para los mismos efectos, en el escalafón del docente universitario y politécnico se estimularán especialmente los méritos, la capacitación y la especialización de postgrado. Para garantizar la inversión que el Estado hace en sus Universidades y Escuelas Politécnicas, realizará una auditoria general a todas ellas, tanto financiera como de desarrollo tecnológico, cada 2 años. De los resultados obtenidos el Estado podrá enjuiciar penalmente a las autoridades responsables o aumentar sus aportes sustancialmente a aquellas que han utilizado bien sus recursos y puesto al día en información tecnológica o social a nuestros jóvenes universitarios.
Sección novena De la ciencia y tecnología Art. 80.- El Estado fomentará la ciencia, la tecnología y la investigación científica, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población. Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas, y la protección legal de sus resultados dentro y fuera del Ecuador, así como el conocimiento ancestral colectivo. La investigación científica y tecnológica se llevará a cabo en las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos y tecnológicos y centros de investigación científica, en coordinación con los sectores productivos cuando sea pertinente, y con el organismo público que establezca la ley, la que regulará también el estatuto del investigador científico. Toda información recabada producto de Tesis de Grado o de la intervención de las Universidades y Escuelas Politécnicas se considerará patente protegida por el Estado ecuatoriano y pertenecerán en un 40% al Estado y en un 60% a los investigadores ecuatorianos, quienes se repartirán dicho porcentaje de acuerdo al grado de intervención de cada uno y 0% para cualquier investigador extranjero que hubiera colaborado en el desarrollo del mismo debido a que el proyecto se realizó con infraestructura estatal ecuatoriana, bajo la supervisión de científicos ecuatorianos, con el apoyo de la Empresa Privada o Estatal ecuatoriana y sus resultados como su desarrollo se considerarán secretos industriales protegidos por convenios y tratados internacionales.
Sección décima De la comunicación Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación. No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional, por estar en trámite de patente y por otras causas expresamente establecidas en la ley. Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación. Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Sección undécima De los deportes Art. 82.- El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades. Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de las personas con discapacidad financiando totalmente sus gastos económicos.
Capítulo 5 De los derechos colectivos Sección primera De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo que se las declare Parque Nacional o Reserva Ecológica protegida en donde cada individuo residente tendrá derecho a conservar su posición como tal de la propiedad al momento de declararlos Parque Nacional o Reserva Ecológica protegida. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios económicos y sociales que esos proyectos reporten, en un porcentaje no menor al 10% liquidados cada 6 meses y recibir indemnizaciones al instante por los perjuicios socio-ambientales que les causen. El Estado ecuatoriano velará porque se incluya esta condición en cualquier contrato que se pueda celebrar y podrá sancionar con expropiación de todos los bienes instalados en caso de no cumplirse esta condición.
6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales sobre medicina natural y manejo de hierbas medicinales propias y exclusivas de sus tierras, así como alimentos, danzas y canciones propias tradicionales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico en colaboración con el Estado.
11. Acceder a una educación de calidad con todas las garantías que el Estado ofrece. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley.
15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
16. A progresar usando todos los equipos que la nueva tecnología les permita como paneles solares, aerogeneradores, etc., y distribuir los beneficios que los mismos ofrecen entre toda la comunidad.
Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
Sección segunda Del medio ambiente Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos bajo la supervisión exclusiva de ecuatorianos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios y autorización de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.
Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. Autorizándoles a producirlas por si mismos usando los conocimientos adquiridos por profesionales politécnicos ecuatorianos o importándolas desde el exterior si los hubiera. 2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas, o fabriquen equipos mecánicos e industriales ecológicos que reemplacen a los que contaminan el medio ambiente. 3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados. Estableciendo patronos de control 300% mas rigurosos de lo normal.
Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.
Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución. Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, y solicitará un informe científico de las Escuelas Politécnicas y Universidades Estatales para precautelar la integridad del medio ambiente. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
Sección tercera De los consumidores Art. 92.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos. Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos. El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados. Todo representante de la ley, podrá intervenir para obligar se respete este articulo y evitar mayor perjuicio al consumidor que el ocasionado por un producto defectuoso o ajeno a lo que se pretendió comprar. El proveedor deberá inmediatamente devolver el dinero o cambiar el producto por otro que si cumpla las expectativas del consumidor so pena de ir detenido y pagar gastos extras adicionales como pasajes, lucro cesante y viáticos, si fuere el caso, del consumidor afectado.
Capítulo 6 De las garantías de los derechos Sección primera Del hábeas corpus Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención. El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. Además el responsable de la detención ilegal será sancionado con UN día de cárcel y DIEZ salarios mínimos vitales, en caso de reincidencia será destituido sin indemnización alguna. Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad con la ley. El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo. El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.
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Sección cuarta De la defensoría del pueblo Art. 96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y tramitar las indemnizaciones respectivas que la empresa de servicio público deba pagar por los perjuicios económicos ocasionados a los ciudadanos, además ejercerá las demás funciones que la ley le asignará. El Defensor del Pueblo reunirá los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; será elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente reconocidas. Desempeñará sus funciones durante cinco años, podrá ser reelegido por una sola vez, y rendirá informe anual de labores al Congreso Nacional. Tendrá independencia y autonomía económica y administrativa; gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale la ley.
Capítulo 7 De los deberes y responsabilidades Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: …….
3. Respetar los derechos humanos, denunciar cuando estos ocurran ante la autoridad y luchar porque no se los conculque.
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9. Administrar honradamente el patrimonio público y denunciar anomalías cuando las detecte.
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21. Velar por la integridad de los niños y niñas, hombres y mujeres, ancianos y minusválidos, denunciando cualquier acto de maltrato ante los representantes de la ley.
TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Capítulo 1 De las elecciones Art. 98.- Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular. Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no auspiciados por partidos políticos …..
El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos indefinidamente.
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Art. 98.a.- Los Diputados no podrán ser reelegidos y serán elegidos de la siguiente manera.
1. En el Congreso Nacional existirá un número inicial de 18 Comisiones, y será el Congreso Nacional el que establezca cuales son las condiciones profesionales mínimas que debe cumplir un candidato para aspirar a dicha Comisión.
2. Cada Comisión será integrada con 7 Diputados a ser elegidos.
3. Todos los candidatos deberán presentar sus diplomas respectivos que los acrediten para la Comisión a la cual aspiran en el Tribunal Electoral.
4. No se permite candidatizarse para 2 Comisiones diferentes a la vez.
5. La votación será secreta y obligatoria para todos los ecuatorianos.
6. Si el Congreso Nacional decide crear una nueva Comisión, esta empezará a existir por votación de las tres cuartas partes de todos los diputados del Congreso Nacional vigente, quienes además establecerán el patrón de afinidad profesional que deberán cumplir los Diputados que la integren.
7. Si una Comisión Nueva entra en vigencia, esta será integrada inmediatamente de entre los Diputados del Congreso Nacional vigente, y no podrá tener menos de 7 integrantes o tendrá que esperar para las próximas elecciones para entrar en vigencia. Los Diputados que deseen integrar la nueva comisión deberán de cumplir con las exigencias profesionales establecidas y podrán salir de entre las Comisiones existentes, siempre que no dejen menos de 6 Representantes en la Comisión de donde provengan. 8. Si ocurriera que más de 2 Diputados desean salir de una Comisión Vieja para integrar la nueva, estos se someterán a un sorteo, y el favorecido es el que decidirá salir de la Vieja Comisión e integrar la Nueva, y si por alguna razón el favorecido desiste en salir de la Vieja Comisión se volverá a sortear entre los mas de 2 Diputados que deseen salir de la Vieja Comisión. 9. Si ocurriera que hubiera mas de 7 Representantes de distintas Comisiones que deseen integrar la nueva comisión, se sorteará entre los deseosos de integrar la nueva Comisión y el favorecido dejará de contar con la oportunidad de salir y así sucesivamente hasta que queden sólo 7 Representantes para la Nueva Comisión. 10. Luego de posesionados los distintos Diputados en sus Comisiones respectivas por la votación del pueblo ecuatoriano, no podrá salir de la misma por ningún motivo para cambiarse de Comisión, ya que el pueblo decidió y se debe respetar la voluntad del pueblo, salvo que se cree una nueva Comisión. 11. Si se llegara a crear un número grande de nuevas Comisiones por parte del Congreso Nacional que reduzca en más de 6 a los integrantes de todas las demás Comisiones, estas NUEVAS COMISIONES deberán permanecer en stand by hasta las próximas elecciones y no podrán ser integradas por los Diputados existentes. 12. En ningún caso se permite la creación de más de 1 Comisión por votación, y si se desea crear otra Nueva Comisión, deberá esperar que la primera Comisión Creada sea llenada por los Diputados Existentes en el Congreso Nacional. 13. Si por cualquier razón se descubriera que un Diputado elegido ha falsificado su DIPLOMA automáticamente perderá su condición de DIPUTADO e irá a prisión por no menos de 5 años por burlarse del sistema DEMOCRATICO del Estado Ecuatoriano, perdiendo totalmente la posibilidad de candidatizarse a otras Comisiones de por vida, y con la obligación de DEVOLVER todo el sueldo recibido por el Estado Ecuatoriano al instante. 14. No existirá un límite de edad inferior o superior para candidatizarse a las distintas Comisiones siempre y cuanto cumplan con los requisitos profesionales afines. 15. Si uno o mas Diputados fueran destituidos por IRREGULARIDADES comprobadas o fallecimiento o salida voluntaria, las vacantes serán llenadas por su inmediato suplente, y si este fuera también destituido podrán ingresar los suplentes de los demás diputados integrantes de la Comisión y por simple sorteo entre ellos saldrá el elegido a reemplazarlo. 16. Ningún suplente que tenga que reemplazar al Diputado destituido podrá renunciar al Congreso Nacional, si lo hiciera perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección. 17. Ningún Diputado podrá renunciar a su Comisión, caso contrario perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección. 18. En caso de haber sólo 6 diputados en una Comisión, y la votación en una determinada decisión sea 3 a 3, entonces la decisión se tomará por sorteo simple. 19. Todo Diputado podrá ser destituido si se comprobara que ha cometido algún tipo de delito in fraganti, y será reemplazado inmediatamente por el suplente hasta que se aclaren los hechos por la justicia ordinaria, perdiendo sus derechos de inmunidad como Diputado. En caso de haberse cometido un error, el Diputado destituido regresará a su Comisión y el Suplente saldrá. Pero cualquier decisión que el Suplente haya hecho y se comprobara mala fe, este se someterá a la justicia ordinaria sin reparo alguno. 20. Si las decisiones de un Diputado compromete la integridad y bienestar de la mayoría de ecuatorianos, podrá ser destituido en una consulta popular, o por la presentación de firmas certificadas y notariadas de 1/10 parte de la población que votó en las últimas elecciones. Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas.
….. Art. 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:
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7. Los Diputados que hubieran renunciado o hubieran sido destituidos.
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Capítulo 2 De otras formas de participación democrática Sección primera De la consulta popular Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes, y entrará en vigencia sin necesidad de que el Congreso Nacional la ratifique. Los Representantes de la ley tendrán la obligación de hacer cumplir la decisión del pueblo, en el caso de que se rehúsen los distintos organismos. El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley.
……. Art. 105.a.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el cuarenta por ciento del padrón electoral nacional, previa recolección de firmas certificadas, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular para plantear enmiendas a la constitución. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
……. Sección segunda De la revocatoria del mandato Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo. Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral, el cual tendrán la obligación de hacérselos cumplir o denunciarlos públicamente ante los medios de comunicación cuando el Diputado hace todo lo contrario. Si un diputado cometiera un crimen o asesinato injustificado automáticamente pierde su calidad de Diputado y su inmunidad, y deberá rendir cuenta a la justicia, pero no se le considerará como renuncia ni destitución, hasta que la justicia se pronuncie, si fuera en contra del ex diputado se le considerará como destitución y deberá cumplir con las sanciones que se detallan en el Art. 110.
Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial. Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria, y será para ratificar al Diputado en cuestión o destituirlo. Si la destitución procede el Diputado deberá devolver todos los honorarios percibidos durante el tiempo que ejerció el cargo, y sus familiares hasta el 2do grado de consanguinidad deberán entregar sus propiedades, adquiridas durante este intervalo de tiempo que ejerció el cargo, a manos del Estado quien rematará y entregará dichos valores a las ARCAS DEL PRESUPUESTO NACIONAL, sin recibir nada a cambio, pero tendrán derecho a apelar en caso de poder demostrar que sus ingresos les permitieron cubrir dichas adquisiciones, además el Ex Diputado también deberá pagar todos los gastos incurridos por el Estado en la consulta popular que lo destituyó. Si el Diputado renuncia hasta el día que se presente las firmas ante el Tribunal Electoral se le exonerará de los gastos por la consulta popular que ya no procede, pero si tendrá que cumplir la otras sanciones de este artículo.
…… Art. 113.- En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a la convocatoria. Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional en caso de no aceptar el pueblo la revocatoria.
Capítulo 3 De los partidos y movimientos políticos Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento, y su presidente no podrá ser reelegido.
……. Art. 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales. La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral. Para el caso de candidato independiente unitario deberá presentar el diez por ciento del padrón electoral de su circunscripción para candidatizarse y podrá promocionarse el tiempo que desee hasta la fecha del cierre de campaña electoral, esto le permitirá hacerse conocer y poder presentar sus propuestas de campaña fácilmente. La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.
TÍTULO V DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA Capítulo 1 De las instituciones del Estado ……… Capítulo 2 De la función pública Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia. Todos los servidores públicos deberán atender cortésmente a los ciudadanos quienes podrán denunciarlos en caso de abuso de autoridad o falta a la moral, lo cual previa verificación por su inmediato superior se añadirá en su hoja de vida, en caso de reincidir por cuatro veces, dicho servidor público será separado de su cargo sin indemnización alguna al instante.
Art. 121.- Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado. Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad. Para el caso de Diputados acusados de estos delitos, estos perderán su inmunidad y serán juzgados de igual forma que cualquier posible delincuente.
Art. 122.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. De no hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro. Al terminar sus funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública, y podrá investigar al posible testaferro quien deberá justificar los bienes que posea de acuerdo a los ingresos que ha tenido en el tiempo, sino puede hacerlo dichos bienes pasarán al Estado automáticamente sin indemnización alguna.
Art. 123.- No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas, tampoco lo podrán ser quienes tengan deudas con el sector bancario que supere en treinta veces sus ingresos como posible funcionario o miembro de organismos directivos. El funcionario público deberá abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios.
Art. 124.- La administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada. La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición. Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción. Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, y nunca podrán superar al salario mínimo del Presidente. En ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública.
Art. 125.- Nadie desempeñará más de un cargo público. Sin embargo, los docentes universitarios podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite. Se prohíbe el nepotismo en la forma que determine la ley. La violación de este principio se sancionará penalmente.
TÍTULO VI DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Capítulo 1 Del Congreso Nacional Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Tendrá la obligación de reunirse al menos 30 días en las ciudades mas pobladas del Ecuador, donde deberá sesionar como si estuviera en la Capital. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos siguiendo los siguientes lineamientos:
1. El Congreso nacional contará con 18 Comisiones que podrá incrementarse conforme las tres cuartas partes del Congreso lo estime necesario, cada una de estas comisiones tendrá sus requerimientos profesionales que deberán cumplir los candidatos a dichas Comisiones.
2. Los ciudadanos en uso de sus derechos para votar, elegirán directamente a los representantes que iràn a la Comisiones respectivas. Para cada Comisión irá un número de 7 Representantes a ser elegidos de entre los más votados. 3. De acuerdo al tipo de Comisión y las condiciones afines se candidatizarán ecuatorianos profesionales con DIPLOMAS por los distintos partidos políticos quienes propondrán nombres al pueblo certificando que cumplan con estos requisitos, de los cuales la población escogerá a los que desee de entre las listas presentadas de los distintos partidos para cada Comisión. 4. No puede candidatizarse para 2 Comisiones diferentes una misma persona. 5. La votación será secreta y obligatoria para todos los ecuatorianos y voluntaria para los de la tercera edad, minusválidos y analfabetos. 6. Si una Comisión Nueva entra en vigencia cuando el Congreso está laborando normalmente, esta será integrada por diputados con DIPLOMAS que cumplen los requisitos profesionales para la misma, y en un principio saldrán de las otras Comisiones existentes siempre que no dejen menos de 6 Representantes en la Comisión de donde provengan. 7. Si ocurriera que más de 2 Diputados desean salir de una Comisión Vieja para integrar la nueva, estos se someterán a un sorteo, y el favorecido es el que decidirá salir de la Vieja Comisión e integrar la Nueva, y si por alguna razón el favorecido desiste en salir de la Vieja Comisión se volverá a sortear entre los mas de 2 Diputados que deseen salir de la Vieja Comisión. 8. Si ocurriera que hubiera mas de 7 Diputados de distintas Comisiones que deseen integrar la nueva comisión, se sorteará entre los deseosos de integrar la nueva Comisión y el favorecido dejará de contar con la oportunidad de salir y así sucesivamente hasta que queden sólo 7 Representantes para la Nueva Comisión. 9. Luego de posesionados los distintos Diputados en sus Comisiones respectivas por la votación del pueblo ecuatoriano, no podrá salir de la misma por ningún motivo para cambiarse de Comisión, ya que el pueblo decidió y se debe respetar la voluntad del pueblo, salvo que se cree una nueva Comisión. Si el Diputado abandona su Comisión sin razón alguna y se pasa a otra, será destituido de su cargo y su suplente asumirá el cargo en la Comisión que abandonó. 10. Si se llegara a crear un número grande de nuevas Comisiones por parte del Congreso Nacional que pudiera reducir en más de 6 a los integrantes de las demás Comisiones, estas NUEVAS COMISIONES deberán permanecer en stand by hasta las próximas elecciones y no podrán ser integradas por los Diputados existentes. 11. En ningún caso se permite la creación de más de 1 Comisión por votación de todos los diputados, y si se desea crear otra Nueva Comisión, deberá esperar que la primera Comisión creada sea llenada por los Diputados existentes en el Congreso Nacional. 12. Si por cualquier razón se descubriera que un Diputado elegido ha falsificado su DIPLOMA automáticamente perderá su condición de DIPUTADO e irá a prisión por no menos de 5 años por burlarse del sistema DEMOCRATICO del Estado Ecuatoriano, perdiendo totalmente la posibilidad de candidatizarse a otras Comisiones de por vida, y con la obligación de DEVOLVER todo el sueldo recibido por el Estado Ecuatoriano al instante. 13. No existirá un límite de edad inferior o superior para candidatizarse a las distintas Comisiones siempre y cuanto cumplan con los requisitos profesionales afines a la Comisión, es decir deberá de haber pasado por la Universidad o Escuela Politécnica obligadamente. 14. Si uno o mas Diputados fueran destituidos por IRREGULARIDADES comprobadas o fallecimiento o salida voluntaria, las vacantes serán llenadas por su inmediato suplente, y si este fuera también destituido podrán candidatizarse los suplentes de los demás diputados integrantes de la Comisión y por simple sorteo entre ellos saldrá el elegido a reemplazarlo. 15. Ningún suplente que tenga que reemplazar al Diputado destituido podrá renunciar al Congreso Nacional, si lo hiciera perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección. 16. Ningún Diputado podrá renunciar a su Comisión, caso contrario perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección, además de devolver todo los ingresos que el Estado le otorgó mientras fue Diputado. 17. En caso de haber sólo 6 Diputados en una Comisión, y la votación en una determinada decisión sea 3 a 3, entonces la decisión se tomará por sorteo simple. 18. Todo Diputado podrá ser destituido si se comprobara que ha cometido algún tipo de delito in fraganti, y será reemplazado inmediatamente por el suplente hasta que se aclaren los hechos por la justicia ordinaria, perdiendo sus derechos de inmunidad como Diputado. En caso de haberse cometido un error, el Diputado destituido regresará a su Comisión y el Suplente saldrá. Pero cualquier decisión que el Suplente haya hecho y se comprobara mala fe, este se someterá a la justicia ordinaria sin reparo alguno. 19. Si las decisiones de un Diputado compromete la integridad y bienestar de el setenta por ciento de los ecuatorianos, podrá ser destituido en una consulta popular, o por la presentación de firmas certificadas y notariadas de 1/10 parte de la población que votó en las últimas elecciones. 20. El voto de los ecuatorianos se concentrará en el conocimiento de los candidatos y lo que más importará es su calidad moral y la preparación profesional que tenga, así el Ecuador podrá estar seguro que sus Diputados saben profesionalmente lo que hacen en sus Comisiones.
21. No podrán ser candidatos a Diputados toda persona que tuviera causas penales en su contra, o que tuviera deudas que superen los 300.000 dólares en cualquier institución bancaria. En caso de que se descubriera estas restricciones en un Diputado electo, será inmediatamente destituido y tendrá un año de prisión, además deberá devolver todo el dinero que el Estado le diò para su campaña política junto con los ingresos que hubiese recibido mientras fue diputado electo, y si alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad adquirió bienes, estos pasarán al estado sin recibir nada a cambio, salvo que demuestre que sus ingresos cubrieron dichos valores.
Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su candidatura, y cumplir con al menos una de las condiciones de afinidad a la Comisión que integrará. Los diputados desempeñarán sus funciones por el periodo de cuatro años. Tiempo en el cual podrán aumentar sus conocimientos profesionales a través de cursos o seminarios pagados por el Congreso Nacional durante los días sábados y Domingos exclusivamente.
…..Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Presionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral para que busquen el bienestar de todos los ecuatorianos. Conocer sus renuncias, destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.
…...
4. Proponer reformas Constitucionales que deberán ser sometidas a consulta popular para su aprobación o rechazo, e interpretarla de manera generalmente obligatorio sus artículos.
…….
7. Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda, siempre y cuanto no perjudiquen al 50% de los ecuatorianos, quienes podrán pronunciarse en consulta popular si fuese el caso necesario. Por lo cual ningún tratado internacional será eterno, sino hasta que el pueblo lo derogue por simple votación.
…….
9. Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas. El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado, asesinato y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución sólo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. No será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso, pero luego de este, si existiera causa legal el enjuiciamiento procederá. Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República. Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente.
10. Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente.
11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central; conocer su s excusas o renuncias y designar a sus reemplazos. En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberán ser presentadas dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas. El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de 7 días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna. El Congreso no podrá devolver las ternas al Presidente por ningún motivo.
12. Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, la terna para la designación del Contralor General del Estado. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna. El Congreso no podrá devolver las ternas al Presidente por ningún motivo. Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en caso de falta definitiva.
……..
14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley. Y solicitar tantas auditorias fuesen necesarias en caso de duda por supuesta corrupción.
15. Conceder amnistías generales por delitos políticos, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien votos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del número 2 del Art. 23.
16. Crear nuevas comisiones especializadas si fuesen necesario.
17. Las demás que consten en la Constitución y en las leyes.
Capítulo 2 De la organización y el funcionamiento Art. 131.- Para el cumplimiento de sus labores, el Congreso Nacional se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el Reglamento Interno.
…… Art. 134.- Se prohíbe la creación de comisiones ocasionales.
Capítulo 3 De los diputados Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura. La dignidad de diputado implicará el ejercicio de una función pública. Los diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales. No podrán desempeñar la docencia universitaria, pero si podrán recibir cursos o seminarios pagados por el estado en los días sábados y domingos solamente. Prohíbase a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional. Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos. No podrán percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los de diputado, ni integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado. Los diputados que, luego de haber sido elegidos, acepten nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de la Función Ejecutiva, perderán su calidad de tales y tendrán que devolver todas las remuneraciones que hubiesen recibido del Estado.
Art. 136.- Los diputados que incurran en violaciones al Código de Ética siempre que no se refiera a estar en contra del partido que lo auspició, serán sancionados con el voto de la mayoría de los integrantes del Congreso. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la calidad de diputado.
Art. 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes y asesinato de un ecuatoriano. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente.
Capítulo 4 De la Comisión de Legislación y Codificación Art. 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación. Los diputados elegidos integrantes de esta Comisión permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada tres años y deberán tener sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera. No podrán desempeñar ninguna otra función pública, privada o profesional. Pero si podrán recibir curso o seminarios los sábados y domingos pagados por el Estado. Los vocales deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 139.- Serán atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación:
1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto en la Constitución.
2. Aceptar propuestas de ley que provengan de la comunidad, las que analizarán y emitirán un informe escrito que deberá ser entregado y leído por todo los diputados junto con la propuesta original, quienes decidirán si darle trámite al mismo o no, y si le dan trámite será entregado a la Comisión respectiva que se encargará de prepararla acorde al fin social que se desea.
3. Codificar leyes y disponer su publicación.
4. Recopilar y ordenar sistemáticamente la legislación ecuatoriana.
Capítulo 5 De las leyes Sección primera De las clases de leyes …….. Sección segunda De la iniciativa Art. 144.- La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:
1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.
2. Al Presidente de la República.
3. A la Corte Suprema de Justicia.
4. A la Comisión de Legislación y Codificación.
Art. 145.- El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los superintendentes, el Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas, el Ministerio del Medio Ambiente y la Cruz Roja tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas.
……..
Art. 149.- Quienes presenten un proyecto de ley de conformidad con estas disposiciones, podrán participar en su debate, personalmente o por medio de un delegado que para el caso acrediten. Cuando el proyecto sea presentado por la ciudadanía, se señalarán los nombres de dos personas para participar en los debates, y todos los gastos tanto de hospedaje, movilización y viáticos correrán por cuenta del Estado a través del Ministerio de Finanzas, quienes recibirán los nombres de las dos personas que participarán en los debates de parte del Presidente del Congreso Nacional, e inmediatamente asignarán una cuenta bancaria a nombre de estas personas con los valores establecidos para el tiempo que requiere se presente la propuesta y se apruebe, modifique o rechace.
Sección tercera Del trámite ordinario …… Sección quinta Del trámite en la Comisión ……. Capítulo 6 De los tratados y convenios internacionales Art. 161.- El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales, con la condiciòn de que nunca perjudiquen el desarrollo cientìfico y tecnològico de los ecuatorianos, no les impida el libre ejercicio de su profesiones ni puedan privarles del derecho al trabajo :
1. Los que se refieran a materia territorial o de límites.
2. Los que establezcan alianzas políticas o militares.
3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración.
4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley.
5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos.
6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley.
Art. 162.- La aprobación de los tratados y convenios, se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría total de todos los miembros del Congreso. Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución. La aprobación de un tratado o convenio que exija una reforma constitucional, no podrá hacerse sin que antes se haya expedido dicha reforma.
……
TÍTULO VII DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Capítulo 1 Del Presidente de la República Art. 164.- El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública, por lo que podrà destituir inmediatamente sin indemnización alguna a un servidor pùblico cuando este hubiera maltratado o faltado de palabra a cualquier ciudadano en su presencia o hubiera sido filmado cuando lo hacìa. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección.
……….. Art. 166.- No podrán ser candidatos a la presidencia de la República:
1. El cónyuge, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del Presidente de la República en ejercicio.
2. El Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, a menos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.
3. Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el Art. 101.
4. Si tuviera deudas con el sector financiero por un monto superior a los quinientos mil dòlares.
Art. 167.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período para el cual fue elegido.
2. Por muerte.
3. Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional.
4. Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso Nacional.
5. Por destitución, previo enjuiciamiento político.
6. Por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional.
7. Por contradecir intencionalmente la constitución.
8. Por oponerse a una consulta popular a pesar de que se cumplan los requisitos de ley para la misma.
…….. Art. 170.- El Presidente de la República, durante su mandato deberá comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su decisión de ausentarse del país, y no podrà abandonar por màs de un mes el Paìs durante los subsiguientes tres años después de haber cesado en sus funciones, si lo hiciera se considerarà traiciòn a la patria y se podrà presumir enriquecimiento ilìcito por lo que todas sus propiedades tanto en el Ecuador como en el Exterior podràn ser confiscadas y rematadas, disponiendo todo el dinero obtenido de los remates para financiar las obras sociales del nuevo gobierno nacional.
Art. 171.- Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes:
……..
12. Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija siempre que no perjudique el desarrollo cientìfico y tecnològico de los ecuatorianos, no les impida el libre ejercicio de sus profesiones y no puedan privarles del derecho al trabajo.
13. Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado, e impedir por todos los medios la entrada de fuerzas militares extranjeras a administrar nuestros bienes y recursos econòmicos.
……….
Capítulo 2 Del Vicepresidente de la República ………. Art. 175.- Las prohibiciones establecidas en el Art. 166 para el Presidente de la República, regirán también para el Vicepresidente, en cuanto sean aplicables.
Capítulo 3 De los ministros de Estado Art. 176.- Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación. El número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República.
…… Art. 178.- No podrán ser ministros: 1. El cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.
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5. Si tuviera deudas con el sector financiero por un monto superior a los quinientos mil dòlares.
Art. 179.- A los ministros de Estado les corresponderá:
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8. Destituir inmediatamente sin ningún tipo de indemnización, cualquier servidor pùblico que maltrate o falte de palabra a un ciudadano.
Capítulo 4 Del estado de emergencia ……… Capítulo 5 De la fuerza pública ……… Art. 188.- El servicio militar será obligatorio, y todos aquellos que asistan deberán indicar el tipo de actividad civil que saben realizar en su documentación. Durante su permanencia el organismo rector enviará solicitudes de empleo a las Empresas e Industrias Privadas de la localidad del joven conscripto usando los medios electrónicos o el sistema de correo estatal, y cuando faltara un mes para terminar la conscripción aquellos que hubiesen obtenido respuesta deberán de asistir a sus empleos portando el uniforme y haciendo honor a su trabajo, sin recibir remuneración alguna, mientras que los que no lo hubiesen conseguido terminarán su servicio en el recinto militar asignado. Luego de terminado el servicio militar obligatorio, la Empresa que apoyaron con empleos a los conscriptos podrá contratarlo permanentemente o en su defecto darle de baja para que busque un mejor empleo acorde a sus necesidades sin indemnización alguna. El ciudadano que no pudiera hacer el servicio militar, será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley.
……. TÍTULO VIII DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Capítulo 1 De los principios generales ……. Art. 195.- Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. Se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, y su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores pero no podrán ser publicados por ningún medio sin la autorización de al menos una de las partes. Si la transmisión por los medios de comunicación perjudica el desarrollo del proceso, el juez podrá prohibirla totalmente, mas nunca podrá prohibir la grabación si una de las partes lo autoriza.
Art. 195.a.- Se deberá llevar un registro de los testigos de todos los casos legales presentados por la comunidad, y no se aceptarán declaraciones juramentadas de testigos que hallan participado en mas de 4 procesos en un mismo año. NOTA: Esto es para eliminar la venta de declaraciones por inescrupulosos supuestos testigos que defienden a los criminales por unos cuantos dólares, destruyendo completamente la aplicación de justicia y la protección de los ciudadanos.
Art. 196.- Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley, pero mientras se resuelva el caso el imputado tendrá licencia sin paga, el juez deberá dictar sentencia en un plazo no mayor a dos meses o el acto administrativo implicará destitución permanente sin indemnización alguna mientras termine el proceso. Si al terminar el proceso el juez dictamina a favor de la autoridad sancionada, esta recibirá indemnización total irrenunciable como si hubiera trabajado todo su periodo completamente y el Ministerio de Finanzas deberá de entregarle el cheque certificado en un plazo no mayor a un mes, aunque no podrá regresar a su trabajo anterior.
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Capítulo 2 De la organización y funcionamiento …….. Art. 201.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requerirá:
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7. No haber tenido deuda con el sector financiero que superen los tres cientos mil dólares en los últimos seis meses.
…….. Capítulo 3 Del Consejo Nacional de la Judicatura …… Art. 207.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita, incluyendo lo que respecta a manejo de documentación, sellos certificados, especies valoradas, servicios profesionales de abogados del estado, etc. En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada, pero en los casos en que la parte acusadora no disponga de recursos económicos suficientes comprobados, el Estado los financiará en su totalidad y serán adjudicados al acusado en caso de que se comprobase su delito. Si el acusado resulta ser inocente, el acusador de escasos recursos económicos deberá cancelar estos valores a plazos módicos cada mes de acuerdo a su ingresos y no podrá ser mayor al 30% de ellos. La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho así como sus gastos de abogados, movilización, hospedaje, lucro cesante, sin que en este caso se admita exención alguna y los pagará en un plazo no mayor a 7 días.
Capítulo 4 Del régimen penitenciario. Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
1. Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos.
2. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladas por el Estado.
3. Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de detención provisional.
4. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
5. Para los casos de sentencias con reclusión, se obliga al Estado a determinar psicológicamente si el detenido cometió el delito por resentimiento o rebeldía contra la sociedad para lo cual se lo clasificará como RECLUSO TIPO A o si lo hizo por darle de comer a sus hijos o familiares ante la falta de empleo para lo cual se lo clasificará como RECLUSO TIPO B. El detenido podrá apelar en caso de posible error para ser declarado por el tipo diferente al que se le ubicó.
6. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.
7. Por ningún motivo se autorizará la salida de un recluso hasta que haya cumplido su condena, en caso de no cumplirse esta disposición, la autoridad superior así como los infractores serán destituidos sin indemnización y condenados a 2 meses de prisión con una multa de 10 salarios mínimos vitales además de perder sus títulos y jerarquías.
8. Todos los sentenciados podrán acogerse al servicio gratuito de vasectomía o esterilización cuando estos lo soliciten, con la finalidad de reducir la posibilidad de embarazos mientras esté en reclusión.
9. La alimentación de los reclusos será de primera y variada, manejadas por empresas privadas, que tendrán la responsabilidad de seguir las normas de alimentación que el doctor de la penitenciaria sugiera. Si dicho servicio fuera deficiente, bastará con una solicitud firmada con un quinto de los reclusos y el Estado contratará otra Empresa de Alimentos dando por terminado el contrato con la que lo hacía, sin tener la obligación de indemnizar a la misma.
10. Se permitirá solo para los RECLUSOS TIPO B, la aplicación del servicio de trabajo comunitario bajo la supervisión de Empresas Privadas o Públicas y los guardias de la prisión, siempre que hubieran demostrado dedicación y respeto al sistema penitenciario, y luego de haber pasado un año recluido, con la aprobación del médico y psicólogos del centro de detención. En estos casos cada día de trabajo comunitario se considerará como 3 días de reclusión obligatoria, y gozará de un salario mínimo vital pagado por las empresas previamente verificadas y acreditadas que los contratarán para dar este servicio, pero no estarán sujetos a ningún otro beneficio social y económico que gozan los trabajadores del Ecuador. No podrán utilizar este tipo de servicio ninguna autoridad o trabajador del Centro de Detención, ni ningún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de los mismos.
11. Se aplicará el sistema de sentencia multiplicativa, para los casos de reincidir el recluso que obtuvo su libertad, en donde los días de reclusión se multiplicará por dos en la siguiente detención, y si vuelve a salir y vuelve a delinquir los días de reclusión se multiplicará por dos y otra vez por dos y así sucesivamente.
12. Se obliga al sistema carcelario a distinguir entre heterosexuales y bisexuales u homosexuales, con la obligatoriedad de mantenerlos separados completamente entre ellos. En una celda los heterosexuales y en otra los bisexuales y homosexuales. Sin ningún tipo de contacto físico, con la finalidad de permitir su reinserción a la sociedad tal como llegaron al momento de ser recluidos. Se contará con la colaboración de los médicos y psicólogos para determinar estas tendencias sexuales que constarán de por vida en sus fichas médicas. Por ningún motivo se permite cambiar la tendencia sexual de un recluso declarado bisexual u homosexual así este se hubiera declarado después heterosexual.
13. Mientras el recluso se encuentra detenido y le falte dos meses por salir, el Estado se preocupará de conseguirle un trabajo remunerado acorde a la ley, para lo cual contará con una oficina exclusivamente para apoyo laboral a los exconvictos, en donde las empresas que participen y deseen colaborar, podrán tener acceso a la documentación psicológica del delincuente, así como su hoja de vida y comportamiento en la prisión, a fin de que puedan escoger a los favorecidos de este tipo de apoyo laboral. Todas las empresas que participen con este tipo de servicio, recibirán un descuento en sus impuestos equivalentes al 30% del salario que gane el exconvicto. En caso de conflictos por incumplimiento de pagos de patronos de exconvictos, el Estado apoyará al exconvicto brindándole todo el respaldo que necesite para recibir su remuneración justa y total.
14. Durante su permanencia en la prisión, la esposa e hijos del preso podrán disponer del servicio de salud de la cárcel en consulta externa totalmente gratis, con la finalidad de que el detenido no sufra o se preocupe por la salud de sus hijos y esposa.
15. Se creará un sistema de alimentación familiar únicamente durante la hora de almuerzo de aquellos reclusos considerados TIPO B, en donde podrán comer en salas separadas por láminas de acrílicos gruesos y barrotes junto a su familia que estará en la sala aledaña, permitiéndoles una interacción familiar muy útil para el desarrollo total de la sociedad.
16. Se permitirá la creación de clubes penitenciarios educativos, en donde los reclusos con preparación profesional podrán dictar clases o charlas a fin de ayudar a los demás a incorporarse a la sociedad y conocer más sobre tecnología, ciencias y matemáticas. Para aquellos reclusos que se acojan a este tipo de actividad se les considerará para los profesores voluntarios por cada día de entrenamiento como si fueran 4 días de reclusión y para los alumnos voluntarios se les considerará por cada día de aprendizaje como si fueran 2 días de reclusión. Estas dos ventajas se aplicarán sólo si el recluso saca calificaciones aceptables durante su aprendizaje, caso contrario los dos tanto el profesor como el alumno no recibirán ningún tipo de descuento en sus sentencias. Para este tipo de rehabilitación el Estado les facilitará aulas bien cómodas y ventiladas con suficiente luz, con mesas y asientos de concreto, bien diseñadas de acuerdo a normas internacionales.
17. Se autoriza la pena de muerte para casos de asesinatos múltiples de mas de 3 víctimas diferentes sin importar que lo hubiera cometido de golpe o en épocas distintas o con juicios distintos, y si se descubriera síntomas de tortura o mutilación o violación a las víctimas, o si estas fueran niños o niñas. La misma que se aplicará con el método de inyección letal sin sufrimiento y previo adormecimiento del homicida. El sentenciado podrá apelar cuantas veces fuera necesario y deberá demostrar arrepentimiento para que se revoque la sentencia. Si ninguna de estas condiciones se producen, el criminal será eliminado de la sociedad en no mas allá de seis meses calendario desde que se ratificó la sentencia de muerte definitiva.
18. Está prohibido la construcción de armas letales y portar droga en la cárcel, en caso de encontrarse estos artículos o productos, el responsable sufrirá un incremento de su sentencia en 30 días. Para su control, se autoriza a las autoridades del centro penitenciario hacer redadas y encontrar estos artículos. Para el caso de presos que les faltarán seis meses por salir, si se les encuentra estos artículos o productos solo recibirán un incremento de un día mas, ya que puede tratarse de trampas vengativas porque está a punto de salir de la cárcel.
19. Se prohíbe el castigo físico, psicológico o con chorros de agua, o sacárlos durante la noche a realizar limpieza, ejercicios físicos o bañarlos con agua helada, las autoridades contratadas deberán mantener una postura muy ética y reformadora a fin de ayudar a médicos y psicólogos en la rehabilitación ardua de los prisioneros. Si incumplen con esta disposición serán destituidos inmediatamente sin indemnización de ninguna clase, y con la posibilidad de quedar preso por máximo 3 días.
20. Los reclusos deberán optar por un comportamiento prudente y colaborador para con el sistema carcelario impuesto para rehabilitarlos e insertarlos en la sociedad con trabajo y conocimientos espiritual y científico económico.
TÍTULO IX DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL …… TÍTULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Capítulo 1 De la Contraloría General del Estado Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años. Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorias de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan. La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia. El Contralor General del Estado podrá ser destituido en caso de no cumplir estas disposiciones de ley, y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.
Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles. Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán destituidos y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrán volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida, además de ser civil y penalmente responsables.
……. Capítulo 2 De la Procuraduría General del Estado Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse al Procurador General del Estado en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante.
…… Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley. Por ninguna razón podrá testificar contra el Estado a favor de Empresas, Industrias u Organismos Internacionales, y deberá por todos los medios de vigilar posibles demandas contra el Estado que beneficie a extranjeros, por lo que tendrá la obligación de notificar por escrito a todas las entidades estatales para que tomen medidas preventivas. En caso de no cumplir estas disposiciones será destituido inmediatamente y pagará una sanción equivalente a todo lo percibido durante el ejercicio de su función, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.
Capítulo 3 Del Ministerio Público Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General del Estado ejercerá su representación legal.
Art. 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse al Ministro Fiscal en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.
Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal. Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente. Velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal. Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que, dentro de sus competencias, tengan igual deber. Coadyuvará en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la ley. Tendrá las demás atribuciones, ejercerá las facultades y cumplirá con los deberes que determine la ley. En caso de incumplir estas disposiciones serán sancionado con 100 salarios mínimos vitales y si reincide será destituido automáticamente y deberá devolver todos los ingresos percibidos en el tiempo que estuvo en este cargo.
Capítulo 4 De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción Art. 220.- La Comisión de Control Cívico de la Corrupción es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia económica, política y administrativa. En representación de la ciudadanía promoverá la eliminación de la corrupción; el maltrato de los servidores públicos a la comunidad y receptará denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. Podrá promover su organización en provincias y cantones. Podrá directamente pedirle la renuncia a un servidor público o privado de cualquier institución, en caso de reincidir en el maltrato a los clientes o ciudadanos comunes sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado. Se entenderá como un síntoma de corrupción el maltrato a los clientes, para obligarlos a pagar coimas por un servicio rápido, cortés y personalizado. Para facilitar las actividades de esta Comisión, cualquier ciudadano podrá filmar casos de corrupción y maltrato que servirán en juicios penales o civiles contra los infractores, y el juez deberá aceptar dichos filmes a pesar de haber sido tomados a escondidas y sin la autorización del acusado. La ley determinará su integración, administración y funciones, las instituciones de la sociedad civil que harán las designaciones y la duración del período de sus integrantes que tendrán fuero de Corte Suprema.
Art. 221.- Cuando la Comisión haya finalizado sus investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado. No interferirá en las atribuciones de la función judicial salvo lo dispuesto en el Art. 220, y ésta deberá tramitar sus pedidos en forma ágil y no mayor a un mes, sino el juez de la causa será sancionado con 100 salarios mínimos vitales por cada día extra que se demore. Podrá requerir de cualquier organismo o funcionario de las instituciones del Estado, la información que considere necesaria para llevar adelante sus investigaciones. Los funcionarios que se nieguen a suministrarla, serán sancionados con destitución y de conformidad con la ley. Las personas que colaboren para esclarecer los hechos, gozarán de protección legal y estabilidad laboral en sus trabajos por un año, además de percibir el 50% de las multas que se impongan a los infractores.
Capítulo 5 De las superintendencias Art. 222.- Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general. La ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada superintendencia. Podrán directamente sancionar a un servidor público o privado en caso de maltrato a los clientes o ciudadanos, y podrá pedirle la renuncia en caso de reincidir en dicho maltrato sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado.
Art. 223.- Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la República que no podrá ser rechazada y deberá de elegirse a los superintendentes en menos de un mes, o automáticamente el primero de la lista ocupará dicha vacante. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad. No podrán evadir responsabilidades futuras en caso de no haber cumplido sus funciones de control oportunamente y deberán de pagar una multa aunque ya hubiera culminado su cargo del equivalente a todo el perjuicio económico ocasionado a los ciudadanos, y no podrán volver a ocupar ningún cargo público ni ser candidato nunca mas.
TÍTULO XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN Capítulo 1 Del régimen administrativo y seccional …… Capítulo 2 Del régimen seccional dependiente Art. 227.- En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia. Podrán directamente sancionar a un servidor público o privado en caso de maltrato a los clientes o ciudadanos, y podrá pedirle la renuncia en caso de reincidir en dicho maltrato sin que el renunciante tenga derechos a indemnizaciones de ninguna clase, pudiendo además poner una multa de 100 salarios mínimos vitales en caso de no querer renunciar el mal servidor público o privado.
Capítulo 3 De los gobiernos seccionales autónomos Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no sólo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
…… Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad. Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, número de minusválidos o personas de la tercera edad, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa. La entrega de recursos a los organismos del régimen seccional autónomo deberá ser predecible, directa, oportuna y automática. Estará bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se hará efectiva mediante la transferencia de las cuentas del tesoro nacional a las cuentas de las entidades correspondientes. La pro forma anual del presupuesto general del Estado determinará obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporción que su incremento global.
……. Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede en su capital. Se conformará con un número de consejeros fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempeñarán sus funciones durante cuatro años. Las tres cuartas partes de los consejeros serán elegidos por votación popular, y los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales de la provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los consejeros designados por votación popular. El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley. El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales, y deberá velar por el cumplimiento del Art. 23 inciso 20 de esta Constitución. Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determinados en la ley. El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley. El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicará por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley. Podrán ser auditados por el Gobierno Central dos veces al año, no solo financieramente sino estructuralmente por las mejoras hechas en la comunidad y deberán brindar todo el apoyo logístico para este efecto, en caso que no quieran aportar con la información solicitada, el responsable será destituido inmediatamente sin indemnización alguna. Los resultados de esta auditaría se publicarán por Internet y en los medios de comunicación de la jurisdicción.
…… Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades del régimen seccional autónomo. En caso de verificarse irregularidades podrán ser sancionados con la destitución y deberán devolver todos los salarios percibidos durante el tiempo que desempeñaron sus cargos.
Capítulo 4 De los regímenes especiales Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial. Los residentes ecuatorianos del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley. La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial. Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes. Y se solicitará a las Universidades desarrollen proyectos y planos tentativos a manera de Tesis de Grado sobre ideas apropiadas para mejorar la imagen internacional turísticas en estas provincias limítrofes que no afecten al medio ambiente pero que si se lo aproveche como tal.
Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial. El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley. La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica ecuatoriana y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria.
Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad.
1. Creará un banco de información turística y tecnológica alimentada por todos los proyectos y Tesis de Grado de Biólogos, Geólogos, Naturistas y Estudiantes de Hotelerìa y Turismo que desarrollen, para promover la conservación y desarrollo del sector sin afectar a su biodiversidad.
2. Se implementará el concepto de todo árbol cortado un nuevo árbol joven de no menos de 2 metros sembrado, para ello las empresas que soliciten autorizaciones para cortar árboles deberán presentar junto a la solicitud de adjudicación o extracción de madera, un contrato por no menos de 2 años a nombre de terceras empresas nacionales especializadas en la siembra de nuevos árboles en los mismos sitios de donde se sacaron los viejos árboles y no podrá tener esta empresa ningún tipo de relación familiar con la empresa que corte los árboles.
3. En caso de incumplir esta disposición, el Estado contratará a dichas empresas especializadas en sembrar árboles jóvenes de no menos de 2 metros y todos los gastos se los endosarán a la infractora multiplicado por dos, de tal manera de que el excedente de la multa vaya al Programa de Reforestación y Control que deberá existir en la localidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
…… TÍTULO XII DEL SISTEMA ECONÓMICO Capítulo 1 Principios generales …… Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
1. El desarrollo socialmente equitativo y equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
2. La superación de los equilibrios macroeconómicos, y su crecimiento sostenido en el tiempo.
3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo.
4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza a través de programas de desarrollo científicos y tecnológicos que beneficien a los ecuatorianos aunque contradigan estos los convenios y tratados internacionales, puesto que para Ecuador primero son los ecuatorianos.
5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional a través de incentivos de reducción del 50% en sus impuestos y reducción de tarifas de servicios básicos en un 40% exclusivamente dirigidos a las producción de productos de exportación, para lo cual las empresas beneficiadas con estos incentivos solo podrán subcontratar a empresas netamente ecuatorianas sin ningún tipo de conexión familiar y con personal 100% ecuatoriano para todos los servicios de mantenimiento y abastecimiento de materia prima, así como de traslados de contenedores a puertos, no podrán hacer ni un sólo contrato con empresas extranjeras más que para venderles los productos en el exterior, incluso deberán de contratar flotas ecuatorianas para el traslado de la mercadería en el exterior.
Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas ecuatorianas preferentes sobre las extranjeras, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional sobre la extranjera en caso de estar dirigidas a los mismos objetivos y se incentivará a la extranjera tratándola como nacional si no hubiera una nacional que haga lo mismo.
2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.
3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia entre ecuatorianos y sancionar conforme a la ley, las prácticas monopólicas o maniobras que lleven a estos objetivos en lo futuro.
4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.
5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo. Impulsar las infraestructuras físicas, científicas y tecnológicas creadas por iniciativa privada para preparación de técnicos especializados con costos por curso muy económicos no mayor a 1/3 del Salario Mínimo Vital y de duración mínima de 1 mes, apoyándolos con equipos y profesores especializados del SECAP, otorgándoles el beneficio de las donaciones de acuerdo con la Ley por un año solamente, pero con la obligación de brindar dichos servicios educativos profesionales por no menos de 10 años consecutivos, luego de los cuales dispondrán de 1 año de donaciones voluntarias con 10 años seguidos de labores y así sucesivamente.
6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado preferentemente nacional.
8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, autorizando a los representantes de la ley a mediar directamente por el cumplimiento de estas disposiciones cuando un cliente afectado lo solicite, so pena de clausura y sanciones económicas contra el infractor que corresponderán: A la devolución del dinero que pagó por el producto, pagar gastos de movilización del cliente, gastos por lucro cesante y gastos de alimentación si el caso durara más de 4 horas, más la multa respectiva de 100 salarios mínimos vitales que iran a las arcas de la Defensorìa del Consumidor, todo estos valores se pagarán al instante una parte al cliente y otra deberá cancelarse en la Defensorìa del Consumidor, previa citación de la autoridad de la ley al infractor.
…….
11. Incentivar el uso de los CANALES DE RIEGO, a través de políticas amigables de cobros a los campesinos y ganaderos, así como motivarlos a compartir el agua de sus pozos con el resto de la comunidad usando los mismos canales de riego para mandar el agua a los demás, en estos casos los beneficiarios del agua de pozos solo pagarán por este servicio comunitario la mitad del costo real establecido, dichos valores se repartirán 70% entre los donantes para gastos de mantenimientos de sus pozos y 30% para el Estado. Con esta medida el Estado usando sus recursos ya instalados dará un empuje al sector agrícola que tanto lo necesita haciéndolos más participativos en el desarrollo económico de toda su comunidad. Los campesinos que estén dispuesto a compartir el agua de sus pozos, recibirán un incentivo de descuento adicional del 20% del costo normal del agua cuando la requieran a través de un cupón que se les entregará y durará 2 años, que podrán donar o regalar a quienes estimen lo necesiten más. 12. Promoverá la participación del sector campesino y ganadero, mediante el aporte de un área física en sus terrenos donde puedan dar charlas y seminarios, técnicos y científicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, planificando programas de desarrollo agrícolas, supervisando la evolución de los proyectos y promoviendo el aprovechamiento de becas que permitan profesionalizar más a los hijos de los agricultores y ganaderos. La colaboración de estos agricultores o propietarios de fincas y haciendas se compensará priorizándoles las becas a sus hijos así como el privilegio de recibir las charlas sin costo alguno, también podrán participar con sus tierras en proyectos de investigación y mejoramientos agrícolas pero deberán de aportar con todos los gastos económicos que se requieran de infraestructura y el sueldo de los tècnicos corre por cuenta del Estado, y toda la información recabada será detallada por los técnicos del Ministerio y donada a la comunidades para su implementación en caso de ser rentable, sin costo alguno a través de sus Municipios y Bibliotecas Estatales.
…….. Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos. El Estado motivará a los ciudadanos a implementar tecnologías alternativas como biocombustibles, paneles solares, aerogeneradores, molinos de vientos u otros nuevos métodos tecnológicos como un medio de generación de energía eléctrica y calórico, la cual podrá ser vendida a la comunidad a través de las redes de energía eléctrica instaladas que el Estado garantizará un pago igual o mayor a los costos de generación tradicionales.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y sus 200 millas desde la costa ecuatoriana y alrededor de las islas galàpagos. Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. En donde el Estado deberá tener una participación del 60% de las utilidades netas como mínimo. Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado. Nadie tendrá el derecho de restringir o bloquear el libre flujo de ríos o caudales que sirven para la agricultura o la ganadería.
Art. 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales, siempre que el Estado no pierda su soberanía sobre ellos y no perjudique a la sociedad ecuatoriana.
Se prohíbe la explotación pesquera dentro de las 200 millas de mar territorial frente a las costas ecuatorianas y 200 millas alrededor de las islas Galápagos. Prohibición que incluye a empresas extranjeras y aquellas que pretendan alquilar nuestra bandera, y sólo se permite la explotación pesquera a los artesanos y empresas pesqueras nacionales, con el objetivo de preservar nuestra riqueza marina y protegerla de la extinción indiscriminada.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones. El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos. Los costos de los sistemas de riego para la comunidad, no podrán ser mayores al 10% de la utilidad neta anual de los agricultores o ganaderos.
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitidos por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales. Se prohibe la utilización de los mismos en otros fines no establecidos en este artìculo caso contrario la autoridad responsable serà destituida y deberà de pagar una multa equivalente a 1000 salarios mìnimos vitales, con prisiòn de 2 años y el dinero deberà de retornar a las arcas del Fondo de Solidaridad en forma inmediatar e instantànea sin importar cualquier contrato legal que existiera, el cual no tendrà validez y sujetos a embargo del solicitantes de los fondos quien no se exime de responsabilidad penal por haber solicitado dichos fondos que son de uso especìficos. El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.
….. Art. 252.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional o a través de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho, sin privilegios de ninguna naturaleza. El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública. No se permitirà que fuerzas internacionales tengan autoridad sobre el espacio fìsico ecuatoriano para detener, bloquear e inspeccionar embarcaciones nacionales sin importar las funciones que realicen, con la obligación de notificar a las fuerzas ecuatorianas para que sean estas las que tomen medidas precautelares sobre la seguridad de los ocupantes de la embarcación en sospecha, y se autoriza a dichas fuerzas internacionales a donar cuando estimen conveniente equipos sofisticados que permitan controlar actividades ilìcitas dentro del espacio ecuatoriano, donaciones que podràn ser en forma directa e instantàneas sin necesidad de tràmites burocràticos que frusten la donaciòn.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares. Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social. Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley siempre que esto no signifique un mecanismo de explotaciòn que afecte el trabajo legal y con salarios justos para el pueblo ecuatoriano. Podràn tener rebajas arancelaris y reducciones tributarias, pero nunca se permitirà que nuestros trabajadores ecuatorianos perciban ingresos inferiores a los que determina la ley de acuerdo al tipo de actividad y profesionalismo que tenga lo trabajadores ecuatorianos. Tampoco se permitirà que trabajadores extranjeros de igual condiciòn, trabajo y conocimiento que los nacionales perciban sueldos superiores a los mismos, en caso de detectarse esta irregularidad la empresa contratante serà sancionada elevando el sueldo de todos los trabajadores ecuatorianos perjudicados al sueldo del extranjero denunciado, con una multa adicional de 100 salarios mìnimos vitales que pasaràn a las arcas del Ministerio de Finanza.
Capítulo 2 De la planificación económica y social ….. Capítulo 3 Del régimen tributario Art. 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de proporcionalidad para los ciudadanos que tengan activos fijos y serán estimulantes para aquellos que constantemente hacen inversiones que benefician al desarrollo socio económico del Ecuador. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país, de acuerdo a las necesidades primordiales de todas las comunidades.
Art. 257.-Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio o beneficio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana, así estas contradigan tratados o convenios internacionales.
Capítulo 4 Del presupuesto ……. Art. 259.- El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del sector público no financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas. El Congreso Nacional conocerá también los presupuestos de las empresas públicas estatales. No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público. Ningún organismo público será privado del presupuesto necesario para cumplir con los fines y objetivos para los que fue creado. El ejecutivo informará semestralmente al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual. Sólo para fines de la defensa nacional se destinarán fondos de uso reservado. Todas las empresas públicas no mixtas, deberán emitir un informe económico de sus ingresos y egresos, así como el detalle de las utilidades percibidas a la Presidencia del Ecuador al final de cada año. Estas empresas públicas no podrán incrementarse sus sueldos a voluntad propia, sino que deberán de contar con la aprobación de la Presidencia del Ecuador, y estos incrementos de sueldo si se aprueban, se harán a partir del próximo año y un mes luego de haber entregado el informe económico al Presidente. No se permitirá incrementos de sueldos fuera de la ley o ajenos al tipo de actividad y profesionalismo del trabajador de las empresas públicas comparados con el sector privado de acuerdo a tablas de ingresos establecidas por la Subdirección de Empleos, si estas tablas no existieran se deberán pedir dichos valores referenciales a los Colegios de Profesionales del Ecuador y exigir a la Subdirección de Empleo que las establezca so pena de una multa de 10 salarios mínimos vitales cada mes para el funcionario encargado hasta que realicen estas tablas, valor que irá a parar a las Arcas del Ministerio de Finanzas. En caso de incumplir esta disposición por parte de las empresas públicas se destituirá a las personas que autorizaron estos incrementos y si fuera el propio Presidente de la República del Ecuador será suspendido en sus funciones por 1 mes sin sueldo, y todos los sueldos incrementados se reducirán a los valores de la última reforma legal. Si las empresas públicas tuvieran utilidades que superen el millón de dólares, estas deberán de reducirse a la mitad reduciendo el costo público de los servicios que prestan o creando mecanismo de servicios más eficientes y cómodos para la ciudadanía.
……. Capítulo 5 Del Banco Central Art. 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda mediante mecanismos obligatorios de control con sanciones ejemplarizadoras que eviten la posible especulación de la misma.
Art. 262.- El directorio del Banco Central se integrará con cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y designados por mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, para lo cual el Presidente de la República enviará 20 nombres de posibles candidatos, de entre los cuales el Congreso Nacional deberá de escoger en un plazo de 10 días, caso contrario los primeros 5 candidatos serán los designados a ocupar dicho directorio. Ejercerán sus funciones por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. Los miembros del directorio elegirán de su seno al presidente, quien desempeñará sus funciones durante tres años; podrá ser reelegido y tendrá voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas públicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podrán asistir a las sesiones del directorio con voz y voto. Los miembros del directorio del Banco Central no podrán realizar otras actividades laborales, a excepción de la docencia universitaria. Durante su gestión y hasta dos años después de la separación de su cargo, no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero. La remoción de los miembros del directorio será propuesta por el Presidente de la República de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.
Art. 263.- El directorio del Banco Central expedirá regulaciones con fuerza obligatoria, que se publicarán en el Registro Oficial; presentará informes semestrales al Presidente de la República y al Congreso Nacional, e informará acerca del límite del endeudamiento público, que deberá fijar el Congreso Nacional.
Art. 264.- La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es la establecida por la ciudadanía en la última Consulta Popular relacionada con el tipo de moneda vigente, cuya relación de cambio con otras monedas será autorizada por el Banco Central.
Art. 265.- El Banco Central no concederá créditos a las instituciones del Estado ni adquirirá bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto bélico o desastre natural. No podrá otorgar garantías ni créditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.
Capítulo 6 Del régimen agropecuario Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología, sin considerar tratados y convenios internacionales que contradigan estos objetivos. El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán inafectables. Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social.
Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria, Velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades netas que el campesino perciba de la producción agrícola o ganadera anual de sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo. Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos. Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio, y evitará la apropiación de tierras con fines especulativos. Y eliminará la prohibición de producir en tierras que tienen cinco años abandonadas por sus propietarios previa verificación certificada del Ministerio de Agricultura, para la cual se concederá el permiso de uso de dichas tierra a cualquier agricultor que la desee producir, pagando una renta al propietario de la misma del 20% de las utilidades netas del agricultor que dispuso de la tierra, pago que se hará a través del Ministerio de Agricultura al propietario, y el propietario tendrá el derecho de prohibir el uso de la misma solo si este en un plazo no mayor a 2 meses luego de prohibir el uso de sus tierras, hubiese aprovechado las mismas para producción agrícola, ganadera, con fines turísticos o de construcción de casas, en caso de verificarse incumplimiento de esta disposición, el propietario de la tierra deberá de pagar una indemnización al agricultor que hubiese sido privado del derecho de producir el equivalente a 12 salarios mínimos vitales, además de pagar otra multa al Ministerio de Agricultura de 5 salarios mínimos vitales. El propietario podrá conceder el derecho de producir para la siguiente cosecha a cualquier otro agricultor que pagase un valor mayor al 20% de la producción, pero si este no hace producir a sus tierras será el propietario el responsable y tendrá que pagar la multa establecida en este artículo 267. Se prohíbe la expropiación de tierra por derecho de posesión de la misma, sin importar el número de años que el agricultor o campesino se hubiese establecido en ella con o sin autorización de su propietario. Si el propietario demuestra que el Ministerio de Agricultura faltó a la verdad sobre el número de años que la tierra tiene abandonada, y fuera de menor cantidad de años, el propietario recibirá una indemnización instantánea del Ministerio de Agricultura de 10 salarios mínimos vitales, la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase. Así también si se comprobara que las autoridades del Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor a 1 semana no han atendido la solicitud de producir en tierras abandonadas de los agricultores interesados, tendrá que pagar el Ministerio de Agricultura una multa de 10 salarios mínimos vitales instantáneos al agricultor y la autoridad responsable será destituida sin indemnización de ninguna clase. Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción. Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.
Art. 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes. El Estado propenderá a la creación de un seguro agropecuario, forestal y pesquero.
Art. 269.- La pequeña propiedad agraria de menos de 20 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de menos de 20 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 50%, con la condición de que el 20% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores. La mediana propiedad agraria de menos de 70 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de menos de 40 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 25%, con la condición de que el 5% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores. La grandes propiedades agrarias de igual o mas de 70 hectáreas, así como la microempresa agropecuaria de mas de 39 trabajadores, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley, con exoneración del pago de sus impuestos en un 40%, con la condición de que el 10% de dicha exoneración se emplee en construir infraestructura que brinde comodidad y placer a sus trabajadores. En caso de que las propiedades agrarias o las microempresas agropecuaria no cumplan con esta disposición anualmente, serán sancionadas con 100 salarios mínimos vitales que pasarán a manos del Ministerio de Agricultura, deberán de pagar todos los impuestos sin exoneraciones de ninguna clase por el año que pasó y los trabajadores que denuncien estas irregularidades tendrán una estabilidad garantizada de 2 años seguidos y se hará responsable al propietario de cualquier abuso físico o psicológico que tengan contra el o los trabajadores denunciantes.
Art. 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad internacional del país. Y aprovechará los espacios físicos en edificaciones de las fincas y haciendas, y terrenos, cuyos propietarios estén dispuestos a dejarlos sesionar, dictar charlas, cultivar para investigaciones científicas u otros fines en beneficio del Ministerio de Agricultura.
Capítulo 7 De la inversión Art. 271.- El Estado incentivará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación. La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional. El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por tratados o convenios internacionales, leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas.
TÍTULO XIII DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo 1 De la supremacía de la Constitución Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal, tratados y convenios internacionales aprobados. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente, y no podrà evadir dicha responsabilidad o serà destituido de su cargo.
Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución y luego tomarà en cuenta los tratados y convenios internacionales que sean aplicables sin contradecir esta Constituciòn, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido. Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.
Capítulo 2 Del Tribunal Constitucional Art. 275.-El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación. Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. Serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo. Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera: · Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República. · Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de su seno. · Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que ostenten la dignidad de legisladores. · Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales. · Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas. · Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas. La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos. El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.
Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:
1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.
2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto y la destituciòn de la autoridad responsable en caso de que algún ciudadano hubiera sido privado de su libertad, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.
3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.
4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.
5. Dictaminar de conformidad con la Constitución y luego tomarà en cuenta tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional que sean aplicables sin contradecir esta Constituciòn.
6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. Las providencias de la Función Judicial serán susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional.
Art. 277.- Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por:
1. El Presidente de la República, en los casos previstos en el número 1 del Art. 276.
2. El Congreso Nacional, previa resolución de la mayoría de sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 del artículo 276.
3. La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los números 1 y 2 del artículo 276.
4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 del artículo 276.
5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del artículo 276. El Presidente de la República pedirá el dictamen establecido en los números 4 y 5 del artículo 276. La dirimencia prevista en el número 6 del artículo 276, podrá ser solicitada por el Presidente de la República, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema de Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales. La atribución a que se refiere el número 3 del artículo 276, será ejercida a solicitud de las partes o del Defensor del Pueblo.
Art. 278.- La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno. Si transcurridos diez días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará con destituciòn sin indemnización alguna y con demàs actos de conformidad con la ley.
Art. 279.- El Tribunal Constitucional informará anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio de sus funciones.
Capítulo 3 De la reforma e interpretación de la Constitución Art. 280.- La Constitución Política podrá ser reformada sòlo por consulta popular.
Art. 281.- Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número de diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional. Todos estos proyectos finalmente deberàn ser apoyados por un número de personas en ejercicio de los derechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por ciento de los inscritos en él, para ser luego sometido a Consulta popular. Tambièn pueden los mismos ciudadanos que estèn en goce de sus derechos polìticos, organizarse y conseguir las firmas del uno por ciento de los inscritos en el padròn electoral, para asi directamente someter sus propuestas de reforma constitucional a Consulta Popular, donde el Presidente del Tribunal electoral debe llevarla adelante inmediatamente so pena de ser destituido y sancionado con prisiòn de 2 años.
Art. 282.- El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes. El segundo debate, en el que se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, se efectuarà luego de dos meses a partir de la realización del primero. Una vez aprobado el proyecto, el Congreso deberà proponerlo a la comunidad para conseguir las firmas de respaldo, dispondrà de dos meses, si no logra reunir las firmas serà eliminado totalmente y no podrà ser propuesto hasta luego de cuatro años. Si obtuvieran las firmas reglamentarias, se lo someterà a Consulta Popular en màximo un mes después de presentadas las firmas, para su aprobación u objeción.
Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales sin necesidad de las firmas de respaldo de los ciudadanos. Se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.
Art. 284.- En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio previa consulta al Tribunal de Garantìas Constitucionales. Tendrán la iniciativa para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional y la aprobación unànime del Tribunal de Garantìas Constitucionales.